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Organizamos una videoconferencia para trabajadores y autónomos

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 02 Abril 2020.

Para tratar las medidas laborales que les afectan durante la crisis del COVID-19

Videoconferencia para trabajadores y autónomos sobre la crisis por el coronavirus COVID-19Mañana viernes 3 de abril de 2020, a las 12:00 horas, tendrá lugar una videoconferencia o webinar, organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, en la que nuestro compañero Carlos Cómitre Couto, destinará gran parte del tiempo a solventar las dudas que durante estos días han surgido entre trabajadores y autónomos a causa de la crisis provocada por la expansión del coronavirus COVID-19 y la implementación de las diferentes medidas sociales, laborales y económicas que, hasta ahora, hemos conocido del Gobierno mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En este sentido, ya se pueden adelantar las preguntas que se deseen solventar en este sentido, siempre de forma gratuita y sin compromiso alguno, enviando sus mensajes al WhatsApp 663929147, siendo estudiadas y respondidas durante el webinar.

Preguntas como: Tengo un taller y soy autónomo ¿puedo abrir yo solo? Si me llaman a trabajar y la actividad no es esencial ¿debo ir? Me dicen tengo que firmar un papel para el SEPE tras haberme comunicado un ERTE ¿es así? Me han “cortado” unos días y me dicen que de momento no vaya a trabajar ¿es legal? No puedo pagar el alquiler ¿me echarán de mi piso?

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (VI)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (VI)Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados de la prórroga del Decreto de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, examinamos resumidamente las opciones de empresarios y autónomos con respecto a sus trabajadores.

Continuamos diciendo que cada negocio es distinto, al igual que sus circunstancias, habiendo actividades que están siendo directamente afectadas por la orden de cierre y, otros que más indirectamente a causa de una evidente reducción de la demanda o, simplemente, se ven impedidas a realizar su trabajo habitual.

Las medidas de cierre o aislamiento añaden un factor de incertidumbre respecto de las medidas a adoptar pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, se podría condicionar la reactivación de la empresa. Por otra parte, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas pero, no todo acaba en un ERTE.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (V)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (V)A partir del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el Estado de Alarma ocasionada por el COVID-19, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, analizamos esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a los trabajadores.

Reiteramos que cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay actividades directamente afectadas por una orden de cierre y hay otras que son afectadas indirectamente por una drástica reducción de la demanda o, simplemente, se ven impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar pues, si el periodo fuese corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación del negocio. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (IV)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Modificación de las condiciones de trabajo

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (IV)Además de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, existen otros caminos para reducir el impacto de la crisis creada por el Coronavirus en las empresas y para autónomos con trabajadores. Con el presente artículo, analizamos esquemáticamente las opciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La extensión anunciada de las medidas de cierre y aislamiento, añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, ya que, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación del negocio. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (III)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (III)Durante la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, el autónomo, sin duda, es el que queda más desprotegido por las medidas que el Gobierno, hasta ahora, ha puesto en marcha. Si se ve obligado a cesar la actividad, no percibe cantidad alguna y, si no existen ingresos, no puede hacer frente a los gastos que, de seguir con la actividad, seguirán entrando.

Seguidamente presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el autónomo sin trabajadores debe conocer:

¿Puedo darme de baja temporal de la actividad?

Sí. Desde hace poco, el autónomo puede darse de baja. Hasta tres altas al año podrán tener efectos del día en que se cursen. Ya no se paga el mes entero en el que te das de alta, siempre que se cursen en los plazos reglamentarios.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el empresario y autónomo con trabajadores debe saber:

¿Puedo “despedir” durante el Estado de Alerta?

Si por “despido” entendemos el cese definitivo del trabajador su puesto laboral, sí, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo”, si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado con un plazo de preaviso.

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