Sin entrar en profundidad, por ahora, en cuestiones sobre la modificación de las fachadas de edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, sí que hacemos mención a una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, en la que ordena retirar cinco aparatos de aire acondicionado, instalados en el exterior de un edificio que previamente contaba con preinstalación para dichos electrodomésticos.
Entiende el Tribunal que la alteración del edificio no se produce exclusivamente en las fachadas exteriores, sino también en el patio interior del mismo. Igualmente, destaca que "la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos".