Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (I)

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 27 Marzo 2020.

Esquema inicial

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (I)Cumplida una semana desde el Decreto sobre el Estado de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, analizamos esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a sus trabajadores.

Cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y, por el contrario, existen otros que están afectados indirectamente, bien por una drástica reducción de la demanda o, simplemente, porque se ven impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento, añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Dejamos para otro artículo las medidas “definitivas” (despidos individuales o colectivos), y nos dedicaremos hoy a las medidas que potencia el gobierno, tendentes a mantener el empleo, además de otras medidas ya existentes en el ordenamiento laboral que pueden aportar algunas soluciones, recordando que el Real Decreto-Ley 8/2020, nos recuerda que “el trabajo no presencial se configura como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.”

Así las cosas, además del teletrabajo, hablamos de:

1. Suspensión temporal de contratos o reducción de jornada por causas de fuerza mayor

El Artículo 22 del citado Real Decreto, se refiere a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del Estado de Alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien, en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, considerando estas circunstancias como “fuerza mayor”.

2. Suspensión temporal o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

El Artículo 23 del Decreto se refiere a supuestos de actividades no recogidas en el punto anterior, decidiendo la empresa la suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, normalmente relacionadas con el descenso de demanda, pérdida de clientes, etc.

3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Podrán ser individuales o colectivas, según el número de trabajadores afectados, afectando a:

    1. Jornada de trabajo.
    2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    3. Régimen de trabajo a turnos.
    4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    5. Sistema de trabajo y rendimiento.
    6. Funciones.

4. Suspensión de convenios

De naturaleza siempre colectiva, y previo desarrollo de periodo de consultas, la empresa podrá suspender las condiciones previstas en el convenio colectivo.

5. Distribución irregular de la jornada

Debiendo respetar los descansos y, preaviso al trabajador, salvo que el convenio lo impida o modifique el sistema, el empresario puede distribuir hasta el 10% de la jornada anual.

6. Movilidad funcional o geográfica

La restricción de movimiento impide la segunda, pero la primera sí permite cambiar las funciones de las personas según las necesidades de la empresa.

Una serie de artículos que iniciamos con éste, expondrán con más profundidad estos asuntos laborales, recordando que Jimenez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial por el Estado de Alarma, como siempre, seguiremos informando de las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

No video selected.

Sobre el autor

Jiménez & Asociados

Jiménez & Asociados

Leave a comment

You are commenting as guest. Optional login below.