Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el empresario y autónomo con trabajadores debe saber:

¿Puedo “despedir” durante el Estado de Alerta?

Si por “despido” entendemos el cese definitivo del trabajador su puesto laboral, sí, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo”, si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado con un plazo de preaviso.

El despido debe notificarse siempre por escrito y explicando claramente las razones y los datos, pues de otro modo siempre será “improcedente”.

Recuérdese que el despido de un trabajador que esté de baja, puede ser considerado “nulo” si la razón está relacionada con la causa de la baja.

¿Individual o colectivo?

El despido se considera colectivo en caso de que la razón sea económica, técnica, organizativa o de producción y, en un periodo de 90 días afecte a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • 10% de los trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300.

En el caso de despido colectivo, éste no podrá ser inmediato, pues la ley prevé una tramitación y periodo de consulta a los trabajadores.

¿Puedo modificar las condiciones de los contratos?

Sí. En base a probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán modificar:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Funciones. Si exceden de los límites de la movilidad funcional.

De nuevo habrá que distinguir entre modificaciones individuales y colectivas.

Exige un periodo de preaviso.

De nuevo, la decisión es impugnable.

¿Puedo suspender los contratos o reducir la jornada de mis trabajadores?

Sí. El empresario puede suspender el contrato de trabajo por las mismas razones ya apuntadas: económicas, técnicas, organizativa y de producción. O por “fuerza mayor”, que deberá ser constatada por la autoridad laboral.

El procedimiento obligatorio para todo tipo de empresas con cualquier número de trabajadores, se inicia por comunicación a la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores. Si no es por fuerza mayor, existirá la apertura simultánea de un periodo de consultas con los trabajadores.

Durante el periodo de suspensión o reducción de jornada, se promoverá el desarrollo de actividades formativas.

¿Puedo mandar a mi plantilla de vacaciones?

El periodo de disfrute puede estar pactado en el convenio colectivo, pero en ningún caso afectará al salario ni a la cotización, que deberá el empresario seguir pagando. Normalmente debe ser de “común acuerdo” y mediante un calendario.

Entendemos que, solución “menos mala”, sea esta solución temporal.

La decisión es impugnable.

¿Qué pasa si alguien cae enfermo y le diagnostican el Coronavirus?

En primer lugar, es necesario el diagnóstico para que el enfermo y las personas de su entorno que deban aislarse, puedan acceder a lo dispuesto en el reciente Decreto del Gobierno, en el que esta circunstancia es equiparable al accidente de trabajo.

La empresa deberá ser notificada de esta circunstancia.

Sin tal diagnóstico, se entenderá que estamos ante una baja por enfermedad común.

Recuerde que Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, seguimos a su disposición de forma telemática, pudiendo contactar con nosotros por teléfono en el +34 952820073 o email a través del email .

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