Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (III)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (III)Durante la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, el autónomo, sin duda, es el que queda más desprotegido por las medidas que el Gobierno, hasta ahora, ha puesto en marcha. Si se ve obligado a cesar la actividad, no percibe cantidad alguna y, si no existen ingresos, no puede hacer frente a los gastos que, de seguir con la actividad, seguirán entrando.

Seguidamente presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el autónomo sin trabajadores debe conocer:

¿Puedo darme de baja temporal de la actividad?

Sí. Desde hace poco, el autónomo puede darse de baja. Hasta tres altas al año podrán tener efectos del día en que se cursen. Ya no se paga el mes entero en el que te das de alta, siempre que se cursen en los plazos reglamentarios.

¿Puedo facturar durante ese tiempo?

Puedes cobrar facturas anteriores pero, se supone que si está de baja, no se está ejerciendo labor alguna.

¿Y si caigo enfermo?

Si es por coronavirus te lo explicamos al final del artículo anterior. Si no lo es, será una incapacidad temporal normal.

¿Tengo derecho a desempleo?

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, atendiendo al dictado de su Artículo 17, se ha dispuesto una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del Estado de Alarma, a la que se pueden adherir “los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”, bajo los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”

En el caso de que el empresario autónomo disponga de trabajadores en su plantilla, disponen de más información aquí.

El próximo lunes 30 de marzo de 2020, podrán acceder a una videoconferencia o webinar en el que trataremos las medidas laborales en empresas y autónomos con trabajadores aquí.


Recuerde que desde Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

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