Las crudas circunstancias por las que están pasando los arrendadores de locales de oficinas, naves industriales y demás fincas urbanas en las que los autónomos y las pequeñas empresas realizan sus actividades, han dado lugar a la modificación de determinadas normas, adaptando estas a la realidad que vivimos durante la expansión del COVID-19, provocada por el SARS-CoV-2 y, al igual que el Gobierno lo hizo con el alquiler de viviendas habituales, en este caso la nueva norma diferencia dos escenarios esenciales, según el arrendador (propietario del inmueble), sea un gran tenedor de inmuebles o no.
Esta crisis sanitaria, ha afectado a gran cantidad de actividades económicas, viéndose abocadas a suspender o reducir drásticamente las mismas. Por ello, el Gobierno enuncia en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, que “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el Estado de Alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler, que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.”
Recordemos que, a falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o, como ahora, por declaración del Estado de Alarma, salvo lo referido en su Artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía Artículo 30 de esta Ley.