Impuestos

El Constitucional anula el sistema objetivo para el cálculo de la plusvalía

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 03 Noviembre 2021. Publicado en Impuestos, Fiscalidad

El Constitucional anula el sistema objetivo para el cálculo de la plusvalía

Como adelantamos el pasado 26 de octubre, hoy el Tribunal Constitucional publica y emite un comunicado más extenso sobre la Sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 26 Octubre 2021. Publicado en Impuestos, Fiscalidad, Noticias jurídicas

Artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales

El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

Tu ayuntamiento puede deberte dinero por la Plusvalía

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 02 Mayo 2017. Publicado en Impuestos, Fiscalidad

No te quedes sin reclamar

AyuntamientoNos referimos concretamente a la aplicación de recargos por Plusvalía, aunque el inmueble vendido haya sido a pérdida o con un incremento patrimonial igual a cero.

Si bien es cierto que la nulidad dictada por el Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, solo afecta a dos artículos de la Ley Foral guipuzcoana que rige dicho impuesto, en la práctica, son prácticamente calcados de los que ayuntamientos de toda España aplican para la autoliquidación, liquidación o revisiones que hasta ahora se vienen dando. Es por ello que tarde o temprano el Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad en el resto del territorio español, en base a la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 104 y siguientes.

Plusvalía municipal: la cláusula suelo de los ayuntamientos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 21 Febrero 2017. Publicado en Impuestos, Sentencias

El Constitucional anula el pago de la plusvalía en ventas a pérdida

Plusvalía municipalA las buenas noticias para el consumidor en materia de cláusulas bancarias abusivas, se une, en su condición de administrado, otro éxito obtenido en el Tribunal Constitucional. En este caso, la posición del condenado no la ocupan los bancos, sino los ayuntamientos, que han estado hasta ahora liquidando indebidamente, en los casos que vamos a comentar, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida "plusvalía".

Pero cuidado, que no son alegrías para todos los que hemos tenido que pasar por ese trámite. Y es que algunos medios de comunicación se han dedicado estos días a lanzar en sus cabeceras titulares poco correctos, y como ejemplo: "El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal". Ni mucho menos esto es así. El grupo al que afecta esta Sentencia no es tan extenso como supondría apreciar atendiendo al titular. Solo en aquellos casos en que la venta del inmueble haya resultado con beneficio cero o inferior al establecido por los índices catastrales con los que se calcula el impuesto. Cosa no muy difícil que ocurra, ya que en muchos municipios, los valores catastrales están inflados, ya que su actualización se hizo antes de la crisis, o bien, como en el caso de Marbella, antes de la anulación de su Plan General de Ordenación Urbana. (De esto último hablaremos en otra ocasión, porque ello evidencia que muchos ayuntamientos se están enriqueciendo injustamente, cobrando este impuesto o el de Bienes Inmuebles, muy por encima del valor real que hoy tienen los inmuebles en los que se aplica).

Varapalo a los Ayuntamientos respecto al IBI y plusvalía en parcelas urbanizables sin desarrollar

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 07 Agosto 2015. Publicado en Impuestos, Fiscalidad

Las últimas sentencias las consideran rústicas a efectos tributarios

El IBI y la Plusvalía en parcelas sin desarrollo urbanoYa el Tribunal Supremo, en su Sentencia 2159/2014, de 30 de mayo, declaraba injusto que los ayuntamientos cobrasen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de parcelas urbanizables desarrolladas, en igual proporción que aquellas en las que ni siquiera el plan parcial había sido aprobado por los correspondientes consistorios. O lo que es igual, que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Catastro, valorase de la misma forma unas fincas y otras, sin tener en cuenta el hecho de que no existen construcciones, y que tampoco reciben los mismos servicios municipales que otras zonas que disponen de alumbrado público, acerado, asfalto en sus calles, etc.

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