Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (IV)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Modificación de las condiciones de trabajo

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (IV)Además de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, existen otros caminos para reducir el impacto de la crisis creada por el Coronavirus en las empresas y para autónomos con trabajadores. Con el presente artículo, analizamos esquemáticamente las opciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La extensión anunciada de las medidas de cierre y aislamiento, añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, ya que, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación del negocio. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa.

Estas modificaciones podrán ser individuales o colectivas, según el número de trabajadores afectados. 10 en empresas de menos de 100 personas trabajadoras, el 10% entre 100 y 300, y 30 en empresas con plantillas superiores en número, afectando a:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones.

Decisión del empresario

  • La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
  • En caso de que una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación, el empresario deberá reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

Respuestas posibles del trabajador

a) Aceptar la decisión empresarial.

b) Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:

  • La jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1 de la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

c) Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.

La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de “extinción por voluntad del trabajador” y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

d) Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a “extinción por voluntad del trabajador”, cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que, si no hubo acuerdo, podrá ser impugnada individual o colectivamente.

El próximo lunes 30 de marzo de 2020, podrán acceder a una videoconferencia o webinar en el que trataremos las medidas laborales en empresas y autónomos con trabajadores aquí.

Recuerde que desde Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

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