Derecho Penal - Abogados Jiménez y Asociados
Ninguno de nosotros estamos exentos de sufrir en algún momento la implicación en uno de estos procedimientos, ya que los delitos y faltas desarrollados en nuestro Código Penal, no solo persiguen las típicas acciones intencionadas o dolosas (robos, hurtos, lesiones, abusos...), sino que, además, son tratados aquellos actos causados por culpa, negligencia, omisión, descuido o falta de diligencia u obligaciones debidas, vistos, por ejemplo, en los accidentes de tráfico, dudosas actuaciones médicas o de otros profesionales...
Relacionado con esta cuestión, se identifica nuestro compromiso: salvaguardar los derechos de aquellas personas que puedan verse afectadas, activa o pasivamente, por tales circunstancias. De manera explícita, la labor del Letrado ampara la seguridad jurídica de quien solicita la defensa frente al Ministerio Público, terceros implicados, o bien, nuestra actuación como acusación particular en denuncias o querellas que deban interponerse en la justa defensa de sus intereses.
Valerse de todos los medios de prueba y de los conocimientos y experiencia suficiente para afrontar la gravedad de cualquier imputación, será fundamental en todos los casos. Sobre todo, desde los primeros pasos en los que se inician las Diligencias Penales. Sólo ha podido valorar debidamente esta cuestión quien ya haya sentido la presencia de un profesional en quien confiar plenamente, ante situaciones como las que se plantean en esta rama del Derecho.
No podemos tampoco ser ajenos al funcionamiento real de la Administración de Justicia española. Conocer de primera mano las particulares características de cada instancia policial, judicial y los centros e Instituciones Penitenciarias, se convierten en un plus que brindar siempre a los defendidos por este despacho.
En definitiva, se aportan de forma y manera irrenunciable: conocimientos, experiencia, tenacidad, cercanía y atención personalizada ante casos siempre únicos, que son tratados con la mayor discreción y delicadeza, a tenor del fondo que suele conllevar este tipo de delitos y acusaciones.
Administración de fincas en San Pedro Alcántara y Marbella
Aún entendiendo el Código Civil como una de las leyes más extensas e importantes del ordenamiento jurídico español, quedó corto e insuficiente el Título III sobre la "comunidad de bienes", para dar cobertura al gran número de interacciones que se producen en el seno de las comunidades de propietarios.
Gracias a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, hemos podido, hasta ahora, vertebrar la vida comunal y, aunque desde el año 1999 han sido reformados varios aspectos de la misma, 24 artículos siguen siendo escasos para la infinidad de cuestiones que se deben tratar dentro de esta área del Derecho. Tanto es así, que gran parte de las normas que hoy en día aplicamos, vienen dadas por la Jurisprudencia recibida del Tribunal Supremo o, en su defecto, de las Audiencias Provinciales.
Es por ello importante la figura del Administrador de Fincas para analizar y dar fluidez a todas las cuestiones del día a día de las comunidades de propietarios, pero también la del Abogado, ya que por medio de su acción y la de los Tribunales, quedará consolidada la verdadera relación jurídica que debe ser aplicada en beneficio del común de sus integrantes, sin interpretaciones interesadas de la legislación y los criterios judiciales.
Las reclamaciones a propietarios morosos, el buen uso de instalaciones, la segregación o agrupación de pisos y locales, acciones frente a ruidos, vibraciones y otras molestias, la impugnación de acuerdos lesivos para algún propietario, discernir quién está obligado a la reparación de determinados elementos privativos o no del edificio o urbanización (...), son cuestiones en las que habitualmente mediamos, consiguiendo óptimos resultados para los perjudicados.
Se extiende esta acción a entidades urbanísticas de compensación y conservación, ya sean de carácter forzoso, voluntario, transitorias o permanentes, así como sus relaciones con las corporaciones municipales de cada población, realizando los correspondientes trámites legalmente establecidos, desde su constitución, mantenimiento y gestión.
Urbanismo - Abogados Jiménez y Asociados
Departamento Técnico-Jurídico de Urbanismo, en el que resolvemos cuantas dudas o cuestiones se le planteen en el campo urbanístico. Como siempre, antes de actuar, consulte. Facilitaremos un Informe Urbanístico, a efectos de prueba, comprensivo de la situación urbanística en la que se encuentra su finca, parcela, solar o inmueble, con la clasificación y calificación urbanística aplicable a la misma, según el planeamiento municipal vigente, incluyendo la planimetría del planeamiento municipal correspondiente y el texto normativo de la ordenanza de suelo asignada.
Y la posibilidad de plantear recursos administrativos contra la aprobación de Convenios Urbanísticos; la aprobación de Proyectos de Bases y Estatutos de Actuación o del Proyecto de Reparcelación; acuerdo de aprobación definitiva de Planeamiento de Desarrollo; Orden de Demolición, contra Resolución Sancionadora por la comisión de una infracción urbanística y Recursos Contenciosos contra acuerdos desestimatorios sobre Licencias de Obras u otras licencias administrativas.