…Tampoco se libra la financiera de El Corte Inglés

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 03 Noviembre 2016.

Se ha calificado por los Juzgados el interés por mora del 18% que aplica su financiera como “abusivo” y “desproporcionado”

Financiera El Corte InglésAunque la Ley de 23 de julio de 1908 contra la Usura es de las más antiguas aún vigentes en todo el territorio español, su aplicación está poco extendida. Quizás porque los consumidores nos hemos acostumbrado a que sean generalizados los intereses que imponen muchas empresas de crédito y el hecho de que erróneamente pensemos que, aunque nos resulten desproporcionados, cuando son aplicados en un contrato oficial emitido por empresas de prestigio, es que estará respaldado por la legislación.

Todo lo contrario. Estas prácticas de incluir intereses muy superiores a los legalmente establecidos ya no son exclusivas de pequeñas financieras o incluso de particulares que se dedican a prestar dinero con grandes intereses. En este caso, al igual que en otros ya citados como la condenada Cofidis, la Financiera de El Corte Inglés, actualmente participada al 51% por Banco Santander, también ha visto corregida severamente su pretensión de cobrar el 18% como interés de demora por un préstamo al consumo realizado en sus centros comerciales por importe de 2.000 euros. Entiende la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Fuenlabrada (Madrid), que el citado interés resulta "abusivo" y "usurero", en tanto que el legalmente establecido y vigente durante el año 2011 fue del 4%, con lo que realmente se ha pretendido aplicar un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4'5 veces superior al legal.

Atención a las compraventas que ocultaban vicios urbanísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 26 Octubre 2016.

El Tribunal Supremo fija su nueva Doctrina, anulando este tipo de contratos

Edificio irregularA nadie escapa la oleada de construcciones realizadas fuera de ordenación urbanística en todo el territorio español durante estos últimos años y que, curiosamente, coinciden con los años previos a la crisis del ladrillo o burbuja inmobiliaria. Es imposible olvidar los casos ocurridos no solo en la Costa del Sol (Marbella, San Pedro Alcántara, Estepona...) sino en multitud de municipios donde los casos de corrupción municipal salpicaron a buena parte de sus políticos y Ayuntamientos.

Pues bien, la Sala Civil del Tribunal Supremo, fija la doctrina al respecto este tipo de inmuebles, dictando que "las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional primera de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística".

¿Préstamos rápidos o usura?

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 24 Octubre 2016.

La Justicia inicia su cruzada contra estas conocidas financieras

Personas desesperadas a causa de las financierasDinero supuestamente fácil solo con una llamada telefónica o un clic de ratón. Es lo que venden muchas empresas de crédito rápido. No obstante, la realidad es mucho más diferente y problemática.

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, nuestro consejo es consultar siempre con un profesional, antes de contratar un crédito de este tipo. A pesar de ello y de que el Tribunal Supremo sigue poniendo trabas a estas empresas de crédito, los graves perjuicios que siguen provocando a muchas familias españolas, es evidente. Tanto, que los juzgados y tribunales siguen actuando y respaldando los derechos de los consumidores que se han sentido engañados a la hora de conseguir, casi por arte de magia uno de estos créditos.

Varios Juzgados hacen que la banca devuelva 200.000 euros por viviendas adquiridas y no entregadas por Aifos

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 29 Septiembre 2016.

La cantidad podría alcanzar los cinco millones de euros por unas 100 demandas interpuestas por familias afectadas

Construcciones inacabadasEncabezando una lista de 185 grandes morosos de la provincia de Málaga, se encuentra el Grupo Inmobiliario Aifos, con casi 174 millones de euros, pendientes de abono a las arcas públicas. Pero eso no es todo el capital que debe esta sociedad. A ello hay que sumar los depósitos que se hicieron en su día para adquirir unas 100 viviendas que jamás fueron finalizadas ni entregadas a sus compradores.

El importe estimado de cinco millones de euros, recibidos por varias entidades bancarias en depósito, fueron reclamados extrajudicialmente, a la vista de la quiebra de la promotora, con la consiguiente negativa por parte de los bancos. Ello provocó que varios despachos de abogados de la provincia, iniciaran conjuntamente unas 100 reclamaciones judiciales sobre los importes que cada familia aportó para la adquisición de sus viviendas.

Otra victoria para el sistema financiero español

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 27 Septiembre 2016.

El Tribunal Supremo exige disponer de cuenta bancaria para cobrar la prestación de desempleo

Banca españolaAunque de forma indirecta, la banca española vuelve a ser beneficiada por la Tribunal Supremo, dando por buena la norma del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que obliga a todos los beneficiarios de una prestación social, a disponer de una cuenta bancaria, con los gastos que ello normalmente supone.

Es cierto que, como el mismo Tribunal expone, existen entidades bancarias que han eliminado por completo las comisiones bancarias por mantenimiento de cuentas, aunque bajo determinadas exigencias que, en modo alguno pueden cumplir, por ejemplo, algunos desempleados, ya que suelen exigir un saldo medio, o la domiciliación de determinados recibos. Solo en casos de banca completamente online, esas comisiones alcanzan realmente a ser cero, aunque nos obligan a disponer de otra cuenta en una oficina física para poder disponer del efectivo transferido por el Estado. Olvida también el Supremo que no todos los beneficiarios de este tipo de prestaciones tienen la posibilidad de disponer de ordenador o conexión a Internet.

El Tribunal Constitucional tumbó las tasas judiciales

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 19 Septiembre 2016.

Se libran así a las pequeñas y medianas empresas de su pago por “excesivas”

Concentración contra las tasas judicialesComo muchos recordarán, durante el año 2012, fueron impuestas determinadas tasas para que ciudadanos y empresas pudieran acceder a los tribunales de justicia españoles. Ello chocaba frontalmente con el dictado del Artículo 24 de la Constitución Española, en el que claramente se reconoce el derecho de todas las personas a "obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

¿Por qué la ley de tasas judiciales hacía que el Estado incumpliera este derecho fundamental?

  • Hacía imposible para muchas personas continuar o iniciar procedimientos judiciales al tener que pagar unas tasas para nada simbólicas, impidiendo a los más desfavorecidos acceder a la Administración de Justicia.
  • De forma completamente artificial e indiscriminada, se incrementaban los costes judiciales.
  • Se creaba una doble imposición sobre un servicio público, el cual estaba siendo financiado mediante los impuestos que todos los españoles abonamos mediante nuestras rentas y, directamente con las mencionadas tasas.
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