Los delitos de maltrato y abandono de animales

el Lunes, 22 Agosto 2016.

Un avance esperado, aunque insuficiente, según las asociaciones protectoras

Maltrato animalRespecto de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, el Artículo 337 del Código Penal, establece que:

"1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

  1. un animal doméstico o amansado,
  2. un animal de los que habitualmente están domesticados,
  3. un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  4. cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  2. Hubiera mediado ensañamiento.
  3. Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  4. Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales."

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, fue modificado nuevamente el Código Penal, añadiendo desde el 1 de junio de 2015 el Artículo 337 bis, por el que, además, se introdujo el delito de abandono de animales, reconociendo que "El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del Artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales."

Estamos, por tanto, ante un tipo atenuado del anterior delito sobre el maltrato. Dada la redacción que el legislador ha introducido, pudieran darse distintas posibilidades a la hora de aplicar la legislación en aspectos que se pueden solapar, por ejemplo, que tras el abandono, se produzcan lesiones o incluso la muerte de ese animal. Tan solo ha pasado un año de esta última modificación y no disponemos aun de resultados jurisprudenciales que nos indiquen cuál está siendo la interpretación que Jueces y Tribunales están dando a ese último Artículo, el cual, algunos ven como una "salida fácil" antes de dañar o acabar con la vida de un animal, ya que la pena señalada y la posible imposibilidad de casar ambas circunstancias (abandono y maltrato), haga, por desgracia también, optar a algunos propietarios por esta segunda opción para que les salga más "factible" el abandono, antes que el maltrato.

Es posible que por las presiones y los trabajos realizados por las protectoras de animales, estas penas vayan en aumento e, incluso, modificadas a la hora de señalar directamente como agravante la posibilidad de abandono, unida a los daños o la muerte que pueda sufrir esos animales.

Como siempre, para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara, o bien, rellenando el siguiente formulario para una consulta inicial gratuita:

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