Varios Juzgados hacen que la banca devuelva 200.000 euros por viviendas adquiridas y no entregadas por Aifos

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 29 Septiembre 2016.

La cantidad podría alcanzar los cinco millones de euros por unas 100 demandas interpuestas por familias afectadas

Construcciones inacabadasEncabezando una lista de 185 grandes morosos de la provincia de Málaga, se encuentra el Grupo Inmobiliario Aifos, con casi 174 millones de euros, pendientes de abono a las arcas públicas. Pero eso no es todo el capital que debe esta sociedad. A ello hay que sumar los depósitos que se hicieron en su día para adquirir unas 100 viviendas que jamás fueron finalizadas ni entregadas a sus compradores.

El importe estimado de cinco millones de euros, recibidos por varias entidades bancarias en depósito, fueron reclamados extrajudicialmente, a la vista de la quiebra de la promotora, con la consiguiente negativa por parte de los bancos. Ello provocó que varios despachos de abogados de la provincia, iniciaran conjuntamente unas 100 reclamaciones judiciales sobre los importes que cada familia aportó para la adquisición de sus viviendas.

Otra victoria para el sistema financiero español

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 27 Septiembre 2016.

El Tribunal Supremo exige disponer de cuenta bancaria para cobrar la prestación de desempleo

Banca españolaAunque de forma indirecta, la banca española vuelve a ser beneficiada por la Tribunal Supremo, dando por buena la norma del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que obliga a todos los beneficiarios de una prestación social, a disponer de una cuenta bancaria, con los gastos que ello normalmente supone.

Es cierto que, como el mismo Tribunal expone, existen entidades bancarias que han eliminado por completo las comisiones bancarias por mantenimiento de cuentas, aunque bajo determinadas exigencias que, en modo alguno pueden cumplir, por ejemplo, algunos desempleados, ya que suelen exigir un saldo medio, o la domiciliación de determinados recibos. Solo en casos de banca completamente online, esas comisiones alcanzan realmente a ser cero, aunque nos obligan a disponer de otra cuenta en una oficina física para poder disponer del efectivo transferido por el Estado. Olvida también el Supremo que no todos los beneficiarios de este tipo de prestaciones tienen la posibilidad de disponer de ordenador o conexión a Internet.

El Tribunal Constitucional tumbó las tasas judiciales

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 19 Septiembre 2016.

Se libran así a las pequeñas y medianas empresas de su pago por “excesivas”

Concentración contra las tasas judicialesComo muchos recordarán, durante el año 2012, fueron impuestas determinadas tasas para que ciudadanos y empresas pudieran acceder a los tribunales de justicia españoles. Ello chocaba frontalmente con el dictado del Artículo 24 de la Constitución Española, en el que claramente se reconoce el derecho de todas las personas a "obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

¿Por qué la ley de tasas judiciales hacía que el Estado incumpliera este derecho fundamental?

  • Hacía imposible para muchas personas continuar o iniciar procedimientos judiciales al tener que pagar unas tasas para nada simbólicas, impidiendo a los más desfavorecidos acceder a la Administración de Justicia.
  • De forma completamente artificial e indiscriminada, se incrementaban los costes judiciales.
  • Se creaba una doble imposición sobre un servicio público, el cual estaba siendo financiado mediante los impuestos que todos los españoles abonamos mediante nuestras rentas y, directamente con las mencionadas tasas.

Jiménez & Asociados con los afectados por promociones inmobiliarias inacabadas

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 14 Septiembre 2016.

Reclamamos sus derechos ante promotoras y bancos intervinientes

Promoción inacabadaConcursos de acreedores, promociones fallidas, empresarios sin escrúpulos, etc. Muchos han sido los motivos por los cuales, muchas familias españolas han perdido sus ahorros. El estallido de la burbuja inmobiliaria dejó miles de pisos por construir, miles de afectados que veían como ni se les entregaban las viviendas o locales, ni se les devolvía el dinero que habían anticipado. También en la provincia de Málaga y, concretamente, San Pedro Alcántara, Marbella, Estepona, Fuengirola, Mijas...

Pero los éxitos alcanzados hasta el momento en este tipo de casos han servido de incentivo a muchas personas que ya creían perdidas todas sus oportunidades de rescatar lo invertido, para iniciar procedimientos judiciales que, en la mayor parte de los casos, finalizan de forma favorable, garantizando la devolución de las cantidades anticipadas o depositadas en las distintas entidades financieras que intervinieron en la promoción de estos edificios o urbanizaciones.

Finalización o rescisión del alquiler vacacional

el Martes, 06 Septiembre 2016.

Efectos del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos de Andalucía

Arrendamiento turístico"Alquilé mi piso por 30 días y ahora no puedo echar al inquilino". Algo así se relataba en la noticia que El Confidencial, publicó el pasado lunes 25 de abril, sobre las desventuras de una propietaria de San Francisco (EEUU), que puso uno de sus apartamentos en manos de una plataforma web de alquiler vacacional. Además de sobrepasar el tiempo de estancia pactado, el inquilino empezó a quejarse por absolutamente todo e, incluso, dejó de pagar.

Aunque la legislación española es bien diferente a la de California, no cabe duda de que, antes de iniciar cualquier tipo de negocio jurídico, la recomendación es consultar con un profesional del Derecho, el cual nos orientará sobre todas las cuestiones jurídicas y fiscales que conlleva tal decisión.

Preinstalación de aire acondicionado en edificios

el Martes, 23 Agosto 2016.

El Supremo ordena retirar una instalación privada en fachada

Aire acondicionadoSin entrar en profundidad, por ahora, en cuestiones sobre la modificación de las fachadas de edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, sí que hacemos mención a una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, en la que ordena retirar cinco aparatos de aire acondicionado, instalados en el exterior de un edificio que previamente contaba con preinstalación para dichos electrodomésticos.

Entiende el Tribunal que la alteración del edificio no se produce exclusivamente en las fachadas exteriores, sino también en el patio interior del mismo. Igualmente, destaca que "la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos".

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