A las buenas noticias para el consumidor en materia de cláusulas bancarias abusivas, se une, en su condición de administrado, otro éxito obtenido en el Tribunal Constitucional. En este caso, la posición del condenado no la ocupan los bancos, sino los ayuntamientos, que han estado hasta ahora liquidando indebidamente, en los casos que vamos a comentar, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida "plusvalía".
Pero cuidado, que no son alegrías para todos los que hemos tenido que pasar por ese trámite. Y es que algunos medios de comunicación se han dedicado estos días a lanzar en sus cabeceras titulares poco correctos, y como ejemplo: "El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal". Ni mucho menos esto es así. El grupo al que afecta esta Sentencia no es tan extenso como supondría apreciar atendiendo al titular. Solo en aquellos casos en que la venta del inmueble haya resultado con beneficio cero o inferior al establecido por los índices catastrales con los que se calcula el impuesto. Cosa no muy difícil que ocurra, ya que en muchos municipios, los valores catastrales están inflados, ya que su actualización se hizo antes de la crisis, o bien, como en el caso de Marbella, antes de la anulación de su Plan General de Ordenación Urbana. (De esto último hablaremos en otra ocasión, porque ello evidencia que muchos ayuntamientos se están enriqueciendo injustamente, cobrando este impuesto o el de Bienes Inmuebles, muy por encima del valor real que hoy tienen los inmuebles en los que se aplica).