La controversia sobre viviendas vacacionales acaba en los tribunales

el Martes, 23 Mayo 2017.

Las comunidades autónomas pueden regular, pero no prohibir este tipo de negocios en determinadas zonas

Apartamentos de Nueva AndalucíaComentamos en este caso la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando la prohibición que sobre viviendas vacacionales había impuesto esta comunidad autónoma, mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), denunció en su momento el contenido del mencionado Decreto, en lo relativo a la prohibición que, de facto, establecía el Artículo 3.2, al excluir de la norma a las edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Cosa más que sorprendente, si se obvian las presiones que, según ASCAV, impuso en su momento cierta parte de la patronal hotelera, en contra de lo solicitado por la ciudadanía, la Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias, Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias, el Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife, etc.

Tu ayuntamiento puede deberte dinero por la Plusvalía

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 02 Mayo 2017.

No te quedes sin reclamar

AyuntamientoNos referimos concretamente a la aplicación de recargos por Plusvalía, aunque el inmueble vendido haya sido a pérdida o con un incremento patrimonial igual a cero.

Si bien es cierto que la nulidad dictada por el Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, solo afecta a dos artículos de la Ley Foral guipuzcoana que rige dicho impuesto, en la práctica, son prácticamente calcados de los que ayuntamientos de toda España aplican para la autoliquidación, liquidación o revisiones que hasta ahora se vienen dando. Es por ello que tarde o temprano el Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad en el resto del territorio español, en base a la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 104 y siguientes.

Derecho a la propia imagen: Prohibido utilizar fotos de Facebook sin permiso

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 05 Abril 2017.

Se condena a un medio de comunicación por publicar una fotografía obtenida de una cuenta personal

Derecho a la intimidadLa Sala Primera Civil del Tribunal Supremo, ha establecido una nueva Jurisprudencia respecto del uso indiscriminado que, hasta ahora, han estado realizado algunos medios de comunicación, publicando fotografías de determinadas personas sin su consentimiento expreso, previamente subidas a su perfil personal de Facebook.

Concretamente, ha condenado al periódico La Opinión de Zamora, al pago de quince mil euros, como indemnización a una persona que había resultado herida por arma de fuego y que, para ilustrar la noticia, simplemente tomaron una fotografía de esta persona existente en su perfil de Facebook. A su vez, el diario ha sido obligado a no publicar nuevamente la fotografía en ningún soporte, además de retirar cuantos ejemplares con esta imagen se hallen en sus archivos. Entiende el Alto Tribunal que hacer pública la fotografía sin consentimiento de su protagonista, supone una clara intromisión en su derecho a la propia imagen, reconocido en el Artículo 18.1 de la Constitución Española.

Plusvalía municipal: la cláusula suelo de los ayuntamientos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 21 Febrero 2017.

El Constitucional anula el pago de la plusvalía en ventas a pérdida

Plusvalía municipalA las buenas noticias para el consumidor en materia de cláusulas bancarias abusivas, se une, en su condición de administrado, otro éxito obtenido en el Tribunal Constitucional. En este caso, la posición del condenado no la ocupan los bancos, sino los ayuntamientos, que han estado hasta ahora liquidando indebidamente, en los casos que vamos a comentar, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida "plusvalía".

Pero cuidado, que no son alegrías para todos los que hemos tenido que pasar por ese trámite. Y es que algunos medios de comunicación se han dedicado estos días a lanzar en sus cabeceras titulares poco correctos, y como ejemplo: "El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal". Ni mucho menos esto es así. El grupo al que afecta esta Sentencia no es tan extenso como supondría apreciar atendiendo al titular. Solo en aquellos casos en que la venta del inmueble haya resultado con beneficio cero o inferior al establecido por los índices catastrales con los que se calcula el impuesto. Cosa no muy difícil que ocurra, ya que en muchos municipios, los valores catastrales están inflados, ya que su actualización se hizo antes de la crisis, o bien, como en el caso de Marbella, antes de la anulación de su Plan General de Ordenación Urbana. (De esto último hablaremos en otra ocasión, porque ello evidencia que muchos ayuntamientos se están enriqueciendo injustamente, cobrando este impuesto o el de Bienes Inmuebles, muy por encima del valor real que hoy tienen los inmuebles en los que se aplica).

Los Juzgados de Marbella comienzan a anular el IRPH y otras cláusulas abusivas de las hipotecas

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 20 Febrero 2017.

Se eliminan las cláusulas suelo, el interés de demora aplicado y la comisión por vencimiento anticipado

Oficina JudicialEl Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Marbella, ha dictado una Sentencia en uno de los procedimientos llevados adelante por nuestro compañero y colaborador Carlos Cómitre (Ley57), pionera en Málaga al anular el índice de referencia IRPH de una hipoteca, además de eliminar del contrato otras cláusulas abusivas como el tipo de interés mínimo (suelo), el interés de demora o el vencimiento anticipado.

En la Sentencia, la Jueza considera que al cliente no se le ofreció la referencia a otro índice, no se le explicó en qué consistía y no se le plantearon distintos escenarios de evolución de su préstamo, entre las diferentes opciones que el representante del banco reconoció que existían.
La Sentencia no acepta el argumento esgrimido por el subdirector del banco, cargando sobre el cliente, exponiendo durante el juicio, que estas cuestiones no fueron explicadas "porque el cliente no preguntó", al tiempo que reconoció no saber cómo funcionaba el IRPH.

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