Efectos de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 11 Septiembre 2015.

A raíz de ella, podrán solicitarse modificaciones de medidas

Custodia compartidaEn su última Sentencia referida a la custodia compartida, el Tribunal Supremo aclara los términos introducidos en otra emitida por el mismo órgano el 19 de julio de 2013, en la que establecía, como norma general, la custodia compartida en los casos de divorcio con menores a cargo de sus progenitores. Sobre las cuestiones relativas a dicha guardia y custodia, que son todas aquellas referidas a las decisiones de la convivencia diaria, la duda surgía en aquellos casos en los que ya previamente existía un convenio regulador en el que se otorgaba la custodia a uno solo de los padres. El hecho de encontrar juzgados que aplicaban una interpretación propia de estos casos, ha hecho que el Supremo, una vez más, deba aclarar la Jurisprudencia mediante la Sentencia 390/2015, de fecha 26 de junio de 2015.

Administración de Fincas

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 01 Septiembre 2015.

Administración de FincasAún entendiendo el Código Civil como una de las leyes más extensas e importantes del ordenamiento jurídico español, quedó corto e insuficiente el Título III sobre la "comunidad de bienes", para dar cobertura al gran número de interacciones que se producen en el seno de las comunidades de propietarios.

Gracias a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, hemos podido, hasta ahora, vertebrar la vida comunal y, aunque desde el año 1999 han sido reformados varios aspectos de la misma, 24 artículos siguen siendo escasos para la infinidad de cuestiones que se deben tratar dentro de esta área del Derecho. Tanto es así, que gran parte de las normas que hoy en día aplicamos, vienen dadas por la Jurisprudencia recibida del Tribunal Supremo o, en su defecto, de las Audiencias Provinciales.

Se esperan con más rapidez las sentencias por cláusulas suelo

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 13 Agosto 2015.

Entre seis y ocho meses, en vez de tres años

Juzgados MálagaHasta ahora, era fácil encontrar procedimientos por cláusulas suelo que tardaban unos tres años en obtener sentencia. Ello era provocado por la saturación de trabajo existente en los Tribunales de lo Mercantil. En el caso de Málaga, los dos Juzgados existentes han sido obligados a trabajar como una única Oficina Judicial, con el objetivo de disminuir el atraso que arrastran desde hace años. Concretamente el número uno, está considerado como el que más carga de trabajo soporta de toda España, sobre todo a causa de los procedimientos concursales de grandes promotoras, constructoras, inmobiliarias y empresas de alquiler de coches. Por poner un ejemplo muy gráfico, el concurso de la empresa Aifos, fue tramitado durante cinco años hasta su liquidación.

Varapalo a los Ayuntamientos respecto al IBI y plusvalía en parcelas urbanizables sin desarrollar

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 07 Agosto 2015.

Las últimas sentencias las consideran rústicas a efectos tributarios

El IBI y la Plusvalía en parcelas sin desarrollo urbanoYa el Tribunal Supremo, en su Sentencia 2159/2014, de 30 de mayo, declaraba injusto que los ayuntamientos cobrasen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de parcelas urbanizables desarrolladas, en igual proporción que aquellas en las que ni siquiera el plan parcial había sido aprobado por los correspondientes consistorios. O lo que es igual, que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Catastro, valorase de la misma forma unas fincas y otras, sin tener en cuenta el hecho de que no existen construcciones, y que tampoco reciben los mismos servicios municipales que otras zonas que disponen de alumbrado público, acerado, asfalto en sus calles, etc.

Cláusulas suelo, retroactividad total y Europa

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 14 Julio 2015.

A la espera de una resolución del Tribunal de Justicia de la UE

Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaComo ya sabemos, la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) respecto de las cláusulas suelo, emitida el 9 de mayo de 2013, resultó ser un gran revulsivo a la hora de convencer a los ciudadanos hipotecados sobre la conveniencia de exigir a los bancos la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito bancario.

Más recientemente, por efecto de la Sentencia de 25 de marzo de 2015, en la que el TS limitaba las devoluciones desde el 9 de mayo de 2013, los ciudadanos entendimos que, injustamente, se estaba defendiendo y beneficiando a la banca en general, en contra del consumidor y de la propia legislación española. Concretamente del Código Civil, en su Artículo 1303, entendiendo que restituir esas cantidades pondría en riesgo la "solvencia del sistema bancario español."

Derecho Penal

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 05 Julio 2015.

En San Pedro Alcántara y Marbella

Derecho PenalNinguno de nosotros estamos exentos de sufrir en algún momento la implicación en uno de estos procedimientos, ya que los delitos y faltas desarrollados en nuestro Código Penal, no solo persiguen las típicas acciones intencionadas o dolosas (robos, hurtos, lesiones, abusos...), sino que, además, son tratados aquellos actos causados por culpa, negligencia, omisión, descuido o falta de diligencia u obligaciones debidas, vistos, por ejemplo, en los accidentes de tráfico, dudosas actuaciones médicas o de otros profesionales...

Relacionado con esta cuestión, se identifica nuestro compromiso: salvaguardar los derechos de aquellas personas que puedan verse afectadas, activa o pasivamente, por tales circunstancias. De manera explícita, la labor del Letrado ampara la seguridad jurídica de quien solicita la defensa frente al Ministerio Público, terceros implicados, o bien, nuestra actuación como acusación particular en denuncias o querellas que deban interponerse en la justa defensa de sus intereses.

Conversaciones en Redes Sociales, pruebas ya comunes para delitos y faltas

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 30 Junio 2015.

Los Tribunales, sensibles ante esta realidad social

Redes socialesHace unos 11 años, sobre todo desde el nacimiento de Facebook en Estados Unidos, las redes sociales han ido modificando la manera en que nos relacionamos. Es un hecho constatado que durante cierta parte del día permanecemos conectados a ordenadores y dispositivos móviles, con el objeto de transmitir nuestras ideas y deseos, ya no sólo para compartir éstas con el mundo, sino también de forma privada, ya sea con amigos, conocidos o familiares.

Siendo Internet un reflejo de nuestra sociedad, con sus bondades y maldades, era de esperar que también se trasladase buena carga delictiva a la red. Amenazas, injurias y calumnias, ... o meras pruebas de hechos delictivos, como en el caso que hoy nos ocupa: Sentencia Número 300/2015, de 19 de mayo, publicada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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