Preinstalación de aire acondicionado en edificios

el Martes, 23 Agosto 2016.

El Supremo ordena retirar una instalación privada en fachada

Aire acondicionadoSin entrar en profundidad, por ahora, en cuestiones sobre la modificación de las fachadas de edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, sí que hacemos mención a una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, en la que ordena retirar cinco aparatos de aire acondicionado, instalados en el exterior de un edificio que previamente contaba con preinstalación para dichos electrodomésticos.

Entiende el Tribunal que la alteración del edificio no se produce exclusivamente en las fachadas exteriores, sino también en el patio interior del mismo. Igualmente, destaca que "la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos".

Aunque la doctrina del Tribunal en este aspecto es bastante flexible, teniendo en ocasiones muy en cuenta las viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico, ha sido tajante en este caso, en el que, aunque la promotora no había realizado la instalación, sí que había previsto los mecanismos oportunos para que cada propietario pudiera elegir el aparato que más se acercara a sus necesidades.

Este tipo de demandas son presentadas por los vecinos de un mismo edificio, entendiendo, no solo la alteración de la fachada y, por consiguiente, el deterioro estético y funcional que ello provoca al edificio, sino que además, tienen en cuenta los ruidos y la elevación de los niveles de temperatura en las zonas donde se instalan las bombas de calor de estos aparatos.

En el caso concreto que nos ocupa, aunque el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, tanto la Audiencia Provincial como ahora el Tribunal Supremo, dan la razón a los demandantes, argumentando que los aparatos de aire acondicionado se han instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de "auténticas fachadas principales".

Descargue la Sentencia.

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