Administración de Fincas

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 01 Septiembre 2015.

Administración de FincasAún entendiendo el Código Civil como una de las leyes más extensas e importantes del ordenamiento jurídico español, quedó corto e insuficiente el Título III sobre la "comunidad de bienes", para dar cobertura al gran número de interacciones que se producen en el seno de las comunidades de propietarios.

Gracias a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, hemos podido, hasta ahora, vertebrar la vida comunal y, aunque desde el año 1999 han sido reformados varios aspectos de la misma, 24 artículos siguen siendo escasos para la infinidad de cuestiones que se deben tratar dentro de esta área del Derecho. Tanto es así, que gran parte de las normas que hoy en día aplicamos, vienen dadas por la Jurisprudencia recibida del Tribunal Supremo o, en su defecto, de las Audiencias Provinciales.

Es por ello importante la figura del Administrador de Fincas para analizar y dar fluidez a todas las cuestiones del día a día de las comunidades de propietarios, pero también la del Abogado, ya que por medio de su acción y la de los Tribunales, quedará consolidada la verdadera relación jurídica que debe ser aplicada en beneficio del común de sus integrantes, sin interpretaciones interesadas de la legislación y los criterios judiciales.

Las reclamaciones a propietarios morosos, el buen uso de instalaciones, la segregación o agrupación de pisos y locales, acciones frente a ruidos, vibraciones y otras molestias, la impugnación de acuerdos lesivos para algún propietario, discernir quién está obligado a la reparación de determinados elementos privativos o no del edificio o urbanización (...), son cuestiones en las que habitualmente mediamos, consiguiendo óptimos resultados para los perjudicados.

Se extiende esta acción a entidades urbanísticas de compensación y conservación, ya sean de carácter forzoso, voluntario, transitorias o permanentes, así como sus relaciones con las corporaciones municipales de cada población, realizando los correspondientes trámites legalmente establecidos, desde su constitución, mantenimiento y gestión.

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