El Tribunal Constitucional tumbó las tasas judiciales
Se libran así a las pequeñas y medianas empresas de su pago por “excesivas”
Como muchos recordarán, durante el año 2012, fueron impuestas determinadas tasas para que ciudadanos y empresas pudieran acceder a los tribunales de justicia españoles. Ello chocaba frontalmente con el dictado del Artículo 24 de la Constitución Española, en el que claramente se reconoce el derecho de todas las personas a "obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
¿Por qué la ley de tasas judiciales hacía que el Estado incumpliera este derecho fundamental?
- Hacía imposible para muchas personas continuar o iniciar procedimientos judiciales al tener que pagar unas tasas para nada simbólicas, impidiendo a los más desfavorecidos acceder a la Administración de Justicia.
- De forma completamente artificial e indiscriminada, se incrementaban los costes judiciales.
- Se creaba una doble imposición sobre un servicio público, el cual estaba siendo financiado mediante los impuestos que todos los españoles abonamos mediante nuestras rentas y, directamente con las mencionadas tasas.
¿Qué se quería conseguir en la práctica?
- Restringir el acceso a la justicia gratuita recogida en la Constitución Española.
- Hacer desistir a muchas personas y empresas del derecho a recurrir en segunda instancia una Sentencia injusta para sus intereses.
- Descender los retrasos endémicos que sufren los juzgados españoles.
- Incrementar la recaudación del Estado, como así se demostró en sede parlamentaria, para aplicar la cuantía anual por tasas a otros gastos de la Administración.
- Eliminar al máximo los procedimientos Contenciosos-Administrativos que, en muchas ocasione suponían abonar por tasas, cuantías superiores a lo que se deseaba reclamar.
Recordemos que en febrero de 2015, mediante pregunta parlamentaria realizada por uno de los grupos de la Cámaras Alta, tanto el Ministerio de Justicia como la Agencia Tributaria Justicia reconocieron que no sabían dónde habían ido a parar los más de 500 millones de euros recaudados hasta la fecha con las tasas judiciales. Sus palabras concretas fueron que "el Ministerio no dispone de información al respecto", y que tampoco correspondía a la Agencia Tributaria "la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa", ya que no existía "obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa".
Rectificación
Tras la feroz oposición que ciudadanos en general, abogados, procuradores, jueces y magistrados, en particular, ejercieron desde un principio, ya en el año 2015, con un nuevo ministro de Justicia, fueron eliminadas las tasas para todas las personas físicas, pero se mantuvieron para las jurídicas, empresas y entidades como asociaciones y fundaciones, independientemente de su volumen de negocio o su potencial económico.
Pues bien, llegado el asunto al Tribunal Supremo, como no podía ser de otra forma ante semejante injusticia, el pasado 29 de julio, nos llegaba el Fallo estimando en parte el recurso inicialmente presentado, y en el que, entre otras cosas habla de "la desproporción que evidencia la cuantía de la tasa impuesta viene a propiciar que dejen de interponerse recursos contencioso-administrativos, en concreto cuando se trata de impugnar vías de hecho y la ilicitud de disposiciones generales, por estar vinculado su pago al de la cuantía del litigio, quedando así sin control judicial".
Añade el Fallo que "el objetivo de financiación mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la Justicia (art. 24.1 CE), en cualquiera de sus vertientes". También que la tasa "no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, para los cuales resulta excesiva".
Para acentuar su dictamen, contrario a cualquier estudio realizado al respecto, se extiende el Tribunal diciendo que "Así regulada, esta cuota variable eleva innecesariamente la carga económica de la entidad actora o recurrente en todos los grados de la jurisdicción en los que satisface su pago, sin que sea posible discernir a qué criterio responde su exigencia, puesto que la 'Memoria del Análisis de Impacto Normativo' nada aclara sobre el particular".
Finalmente, y a pesar de lo injusto de estas tasas declaradas ya nulas por el supremo, entiende que "no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo. Sin prescindir del perjuicio que tal devolución reportaría a la Hacienda Pública, resulta relevante tener en cuenta a estos efectos que la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada ésta en abstracto. Por el contrario, hemos apreciado que dichas tasas son contrarias al art. 24.1 CE porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles. Tal situación no puede predicarse de quienes han pagado la tasa logrando impetrar la potestad jurisdiccional que solicitaban, es decir, no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado".
En un alarde de tremendo equilibrismo jurídico, como ocurriera con el caso de las cláusulas suelo, los tribunales vuelven a dar la razón a los ciudadanos sobre la inconveniencia de determinadas cláusulas o leyes abusivas, sin llegar al fondo de la cuestión, procediendo a devolver lo injustamente obtenido por las entidades de crédito o, como en este caso, por el mismo Estado.
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