El Juzgado de Primera Instancia Número 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales sobre la contratación, ha dictado una ejemplar Sentencia que anula el IRPH, además de la “cláusula suelo” de una hipoteca, ordenando conjuntamente la devolución de los gastos abonados por el cliente de la entidad de crédito.
La resolución judicial considera que la referencia IRPH, es una condición general de la contratación y, por tanto, se enfrenta a algún sector doctrinal que entiende este índice comprensible para cualquier consumidor medio, poniendo de manifiesto todo lo contrario, necesitando la incorporación de este valor en el contrato hipotecario de la conformidad del cliente, conforme exige el Artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores respecto del deber de informar debidamente y en profundidad sobre las cláusulas del contrato.