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Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (IV)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Modificación de las condiciones de trabajo

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (IV)Además de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, existen otros caminos para reducir el impacto de la crisis creada por el Coronavirus en las empresas y para autónomos con trabajadores. Con el presente artículo, analizamos esquemáticamente las opciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La extensión anunciada de las medidas de cierre y aislamiento, añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, ya que, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación del negocio. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (III)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (III)Durante la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, el autónomo, sin duda, es el que queda más desprotegido por las medidas que el Gobierno, hasta ahora, ha puesto en marcha. Si se ve obligado a cesar la actividad, no percibe cantidad alguna y, si no existen ingresos, no puede hacer frente a los gastos que, de seguir con la actividad, seguirán entrando.

Seguidamente presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el autónomo sin trabajadores debe conocer:

¿Puedo darme de baja temporal de la actividad?

Sí. Desde hace poco, el autónomo puede darse de baja. Hasta tres altas al año podrán tener efectos del día en que se cursen. Ya no se paga el mes entero en el que te das de alta, siempre que se cursen en los plazos reglamentarios.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el empresario y autónomo con trabajadores debe saber:

¿Puedo “despedir” durante el Estado de Alerta?

Si por “despido” entendemos el cese definitivo del trabajador su puesto laboral, sí, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo”, si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado con un plazo de preaviso.

La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a causa del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Sábado, 28 Marzo 2020.

Explicamos todo lo que necesita saber de esta circunstancia en aplicación del Real Decreto Ley 8/2020

La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a causa del COVID-19El pasado miércoles 18 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A partir de ese momento y durante un mes, salvo prórroga que a tal efecto se disponga, sus efectos sobre el pago de las mensualidades al banco en concepto de devolución del capital e intereses sobre la hipoteca suscrita para la adquisición de la vivienda habitual, serán evidentes.

Con esta moratoria sobre el pago a las entidades de crédito, se pretende procurar el aplazamiento de la deuda hipotecaria para quienes han adquirido una vivienda para su uso habitual y, en este momento, padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Para poder adherirse a la medida, tendrán que tenerse en cuenta los siguientes puntos:

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (I)

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 27 Marzo 2020.

Esquema inicial

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (I)Cumplida una semana desde el Decreto sobre el Estado de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, analizamos esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a sus trabajadores.

Cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y, por el contrario, existen otros que están afectados indirectamente, bien por una drástica reducción de la demanda o, simplemente, porque se ven impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento, añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Medidas urgentes frente al impacto económico del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 18 Marzo 2020.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Para paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas y sociales de la epidemia causada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Gobierno de la nación publicó anoche el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se recogen las primeras medidas en el ámbito laboral relacionadas con el Estado de Alarma decretado el pasado sábado.

Destacamos que este decreto plantea dos medidas extraordinarias para dos escenarios diferentes, según estemos hablando de un negocio afectado por el decreto de cierre o por un negocio que por razón de la alarma vea reducida su carga de trabajo y, por tanto, de sus ingresos, recordando que estas reglas son extraordinarias, temporales y destinadas a evitar despidos definitivos.

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