Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 07 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitualEn esta segunda entrega dedicada a las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, venimos a aclarar en qué consiste la “prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se vean afectados por la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, hasta el momento en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario (inquilino), una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento.

¿Cuánto tiempo durará esta prórroga extraordinaria?

La prórroga extraordinaria que citamos, tendrá un periodo máximo de seis meses, durante los cuales, se seguirán aplicando el resto de términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento en vigor.

¿Qué debo hacer para beneficiarme de esta prórroga?

Se debe realizar la solicitud que, deberá ser aceptada por el arrendador (propietario), salvo que entre las partes se fijen otros términos o condiciones que les beneficien por igual.

Como siempre, recuerde que desde Jiménez & Asociados seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email info @ jimenezyasociados.es.

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