En esta tercera entrega sobre las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, nos acercamos al tratamiento de la “moratoria de la deuda arrendaticia”, también prevista en el Real Decreto-Ley de referencia, evidentemente, para personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, para su vivienda habitual.
Estas medidas las podemos clasificar en dos supuestos bien diferenciados:
1) En caso de que el arrendador sea un sujeto considerado gran tenedor, empresa o entidad pública
El arrendatario o inquilino beneficiario de un contrato de arrendamiento para vivienda habitual, suscrito con una empresa, entidad pública o un gran tenedor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.