En este quinto y último de los artículos en los que hemos analizado las medidas de protección adoptadas por el Gobierno hacia las familias durante la propagación del coronavirus COVID-19, vamos a tratar la definición de “situación de vulnerabilidad sobrevenida”, importante para saber si podemos optar a las ayudas ya descritas anteriormente.
¿Cuándo nos encontramos en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19?
Para adherirse a los beneficios reconocidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler, pase a estar en situación de desempleo, haya sido objeto de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducido su jornada por ser cuidador de persona física o psíquicamente incapacitada o, en caso de ser empresario, haber incurrido en una pérdida sustancial de ingresos.
- Que, por esta situación, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcance a los del mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, existiendo circunstancias que incrementarán este límite, por tener a cargo hijos, discapacitados, o personas mayores de 65 años que formen parte de la unidad familiar.
- Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.