Cuando la persona afectada no puede ser devuelta al Estado miembro que le concedió inicialmente el estatuto de refugiado porque estaría expuesta en él a un grave riesgo de tratos inhumanos o degradantes, el Estado miembro en el que esa persona ha presentado una solicitud posterior de protección internacional, al evaluar esa solicitud, debe aplicar el principio de buena administración.Tribunal de Justicia de la Unión Europea.