Para la Abogada General del TJUE, Laila Medina, los Estados miembros no están obligados a reconocer el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 25 Enero 2024. Publicado en Contencioso-Administrativo, Derecho de Extranjería, Noticias Jurídicas

Para la Abogada General del TJUE, Laila Medina, los Estados miembros no están obligados a reconocer el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro

Cuando la persona afectada no puede ser devuelta al Estado miembro que le concedió inicialmente el estatuto de refugiado porque estaría expuesta en él a un grave riesgo de tratos inhumanos o degradantes, el Estado miembro en el que esa persona ha presentado una solicitud posterior de protección internacional, al evaluar esa solicitud, debe aplicar el principio de buena administración.Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una nacional siria que había obtenido el estatuto de refugiado en Grecia solicitó posteriormente protección internacional en Alemania. Un tribunal alemán declaró que, dadas las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la mujer corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, de manera que no podía regresar allí. Alemania denegó su solicitud de concesión del estatuto de refugiado, pero le otorgó protección subsidiaria. La mujer interpuso entonces recurso contra la denegación del estatuto de refugiado ante los tribunales alemanes.

El presente asunto plantea principalmente la problemática que surge cuando las condiciones en el Estado miembro que otorgó inicialmente el estatuto de refugiado son tales que una persona afectada no puede ser devuelta a él. ¿Qué obligaciones tiene otro Estado miembro en el que esa persona presenta posteriormente una solicitud de protección internacional? ¿Debe este segundo Estado miembro tramitarla? Si así es, ¿cómo debe tramitarla? El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania ha planteado al Tribunal de Justicia una remisión prejudicial sobre estas cuestiones.

En sus conclusiones, la Abogada General Laila Medina, señala que el Derecho de la Unión no consagra el principio de reconocimiento mutuo en lo referente a las decisiones mediante las que se concede el estatuto de refugiado. Considera que el concepto de único Estado miembro responsable, en el sentido del Reglamento Dublín III, no implica la exigencia de reconocer, sin examen de fondo, la protección internacional que ya haya concedido otro Estado miembro.

No obstante, las autoridades del segundo Estado miembro (Alemania) que examinan la solicitud posterior no pueden ignorar simplemente el hecho de que otro Estado miembro (Grecia) ya haya concedido el estatuto de refugiado. En efecto, este hecho puede constituir uno de los elementos que fundamentan los hechos invocados en apoyo de la solicitud posterior.

Asimismo, dichas autoridades deben dar prioridad al examen de la solicitud posterior. También deben considerar el uso de los mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros previstos en el Reglamento Dublín III, mientras que las autoridades del primer Estado miembro (Grecia) deben responder a todas las solicitudes de información en un plazo notablemente más breve que el aplicable en circunstancias normales.

Recordamos que estas conclusiones no son plenamente vinculantes, pero suelen coincidir con las sentencias finales que emitire el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Jiménez & Asociados | Abogados en San Pedro Alcántara
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