Confirman como improcedente el despido de un dependiente de supermercado al no quedar acreditada su conducta “trasgresora e incumplidora”

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 12 Febrero 2024. Publicado en Despidos improcedentes, Derecho Laboral, Noticias Jurídicas, Sentencias

Los magistrados señalan que la conducta incumplidora del trabajador nace de unos “desencuentros” con la responsable de la tienda

Confirman como improcedente el despido de un dependiente de supermercado al no quedar acreditada su conducta “trasgresora e incumplidora”

El TSJ de La Rioja ha confirmado la Sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador de supermercado y obliga a la empresa a readmitirle con las mismas condiciones que tenía y abonarle el salario que había dejado de percibir, o bien indemnizarle con 5.860,25 euros.

La Sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Logroño, relata que el empleado recibió la notificación de su despido por su “poca predisposición e implicación”. Según la empresa, el trabajador, que tenía la categoría de auxiliar de caja a la vez que desempeñaba funciones de persona de confianza del encargado del centro, “había incumplido de forma muy grave las normas internas” por el puesto de responsabilidad que ocupaba dentro del equipo de gestión de la tienda.

En su recurso, la empresa calificaba de incumplimientos por parte del empleado sus ausencias al trabajo sin justificar, constitutivos de falta muy grave merecedora de despido. “Entiende la juzgadora y esta Sala lo comparte -argumentan los magistrados- que si bien dicho incumplimiento es susceptible de incardinarse como falta muy grave en el Artículo 16.1 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio (…) dado que esa justificación no documentada fue verbal, por lo que resulta desproporcionada la sanción de despido”.

La Sala añade que no ha quedado acreditada la reiteración del trabajador en una conducta trasgresora e incumplidora, que fundamenta en unos “desencuentros” con la responsable de la tienda, “cuyo conocimiento no era directo, sino por referencia de otros trabajadores, conforme a la valoración de la prueba testifical de la misma realizada por la juzgadora”. Y añade: “la juzgadora ha procedido a valorar la insuficiencia de las circunstancias para justificar la decisión extintiva adoptada, calificando el despido como improcedente, que esta Sala comparte”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

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