Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (V)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (V)A partir del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el Estado de Alarma ocasionada por el COVID-19, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, analizamos esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a los trabajadores.

Reiteramos que cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay actividades directamente afectadas por una orden de cierre y hay otras que son afectadas indirectamente por una drástica reducción de la demanda o, simplemente, se ven impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar pues, si el periodo fuese corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación del negocio. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

Invitamos al lector empresario o autónomo interesado, a participar en la conferencia virtual o webinar que sobre medidas laborales a adoptar en esta crisis, se celebrará el lunes 30 de marzo de 2020, a las 12:00 horas, pudiendo inscribirse pulsando aquí.

Hablamos ahora de una medida que no está entre las extraordinarias, sino que se presenta como una vía más de solución preexistente en nuestro ordenamiento laboral. Hablamos de la suspensión de los convenios.

Frente a las medidas ya comentadas, siempre de naturaleza colectiva, previo el desarrollo del periodo de consultas, la empresa podrá dejar de aplicar las condiciones previstas en el convenio colectivo que, por circunstancias prolongadas en el tiempo, no pueda afrontar los compromisos tal y como se diseñaron en tal convenio.

Es importante recordar que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores afectados, por su ámbito de aplicación y durante la vigencia que se hubiera acordado. Por ello, sólo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede acordarse entre empresa y trabajadores, a través de sus representantes y previo el periodo de consultas que hemos anticipado, la suspensión del convenio colectivo en las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución de la jornada.
  • Trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones (si los cambios exceden de los límites de la movilidad funcional)
  • Mejoras voluntarias de la protección de la Seguridad Social (premios por jubilación, complemento en caso de incapacidad temporal…)

Durante esta crisis, la mayoría de las veces serán las causas productivas las que puedan justificarlo, refiriéndonos como tales, a cambios en la demanda de los productos o servicios a colocar por la empresa en el mercado. Por su compleja tramitación, será recomendable sólo en los casos en los que realmente la crisis se prevea larga en cuanto a sus efectos.

Este acuerdo de “descuelgue”, regulado en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sustituirá al convenio de aplicación por lo que se acuerde, o se llegue a imponer por falta de acuerdo.

Finalizado el periodo de consultas con acuerdo, se entenderá que concurren las causas. Si no hay acuerdo, empresa o representación de los trabajadores podrá someter la cuestión a la comisión paritaria del convenio, o someter la cuestión a arbitraje o procedimiento que prevea el propio convenio.

Finalmente, la cuestión podrá ser sometida a decisión de la comisión consultiva de convenios colectivos nacional o autonómica, según el caso.

Para cualquier cuestión relacionada con la presente crisis, recuerde que Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, seguimos a su disposición de forma telemática, pudiendo contactar con nosotros por teléfono en el +34 952820073 o email a través del email .

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