Tribunal Supremo: Es discriminatorio y nulo despedir a una trabajadora que avisa de su próximo matrimonio para pedir permiso

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 03 Febrero 2022.

El texto de la Sentencia se dará a conocer en los próximos días

Tribunal Supremo: Es discriminatorio y nulo despedir a una trabajadora que avisa de su próximo matrimonio para pedir permiso

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita, no solo por el legislador ordinario (Artículo 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores), sino también por el constitucional (Artículo 14 de la Constitución Española), en especial cuando se trata de mujeres.

El TS anula el modelo de financiación del “bono social” siguiendo al Tribunal de Justicia Europeo

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 02 Febrero 2022.

La decisión del Tribunal Supremo anula el mecanismo de financiación destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación

El TS anula el modelo de financiación del “bono social” siguiendo al Tribunal de Justicia Europeo

El Tribunal Supremo ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social establecido por Decreto-ley en 2016, por ser contrario al derecho de la Unión Europea, ya que discrimina a ciertas empresas del sector eléctrico frente a otras.

El Constitucional anula el sistema objetivo para el cálculo de la plusvalía

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 03 Noviembre 2021.

El Constitucional anula el sistema objetivo para el cálculo de la plusvalía

Como adelantamos el pasado 26 de octubre, hoy el Tribunal Constitucional publica y emite un comunicado más extenso sobre la Sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 26 Octubre 2021.

Artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales

El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

Cinco motivos para hacer testamento ¡ya!

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 01 Junio 2021.

Como personas previsoras que somos, nuestros actos van siempre por delante de los hechos. Gastamos tiempo en prever cobros y pagos, gestionamos los impuestos trimestrales o anuales y, en el ámbito personal, anotamos las fechas más importantes de nuestros seres queridos para felicitarles. Por eso, la responsabilidad que dejamos a quienes nos sobreviven, no tiene por qué ser pesada, complicada o generar problemas añadidos a la pérdida. Y para ello, desde el punto de vista legal, existe la figura del “legado”.

De esta forma, el testamento es el instrumento jurídico idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona al momento de fallecer. Dejar este mundo sin la constancia fehaciente últimas voluntades, puede acarrear más problemas y gastos de los que aparentemente podemos creer.

Los gastos hipotecarios, en su mayoría, deben ser pagados por el banco

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 22 Julio 2020.

Los gastos hipotecarios, en su mayoría, deben ser pagados por el bancoTodos los medios de comunicación nacionales, se hicieron eco de la importante Sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente contra la banca y el Tribunal Supremo españoles. Por enésima vez, Europa enmienda la plana al Estado español que, durante años, ha autorizado los abusos que las entidades de crédito han impuesto mediante cláusulas hipotecarias contrarias a las normas que la Unión ha ido aprobando hasta la fecha, sobre todo en lo referido a la Directiva 93/13/CEE, de Protección al Consumidor que, atendiendo al dictado de su Artículo 3, apartados 1 y 2:

“1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

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