El Tribunal Supremo ha declarado, en dos recientes sentencias de 30 de mayo de 2023 (recursos de casación número 2323/2022 y 1602/2022), que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Artículo 10, apartados 1º y 4º), pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.