En una reciente Sentencia del Supremo, se obliga a las aseguradoras a hacer frente a la cobertura de cualquier tipo de siniestro, incluso en el caso de que el tomador de la póliza no haya abonado en tiempo y forma la misma, entendiendo el Tribunal que es imprescindible la notificación a éste por parte de la compañía respecto de su baja.
La Sala de lo Civil, ha fijado como doctrina jurisprudencial el enunciado siguiente: "Para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato".