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¡Reclama! El banco te debe dinero por la cláusula suelo de tu hipoteca

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 22 Diciembre 2016.

Es la única salida tras la Sentencia del TJUE

Justicia para las cláusulas sueloMucho hemos escrito y especulado sobre el contenido de la Sentencia que, por fin, conocemos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de las cláusulas suelo. Finalmente, la Justicia comunitaria corrige al Tribunal Supremo español y establece lo dictado por el Artículo 1303 del Código Civil, directivas europeas sobre derechos del consumidor y normas hipotecarias, como normas de obligado cumplimiento a la hora de restablecer por completo las cantidades indebidamente cobradas por los bancos por cláusulas declaradas nulas.

De forma bastante irregular, el Tribunal Supremo se arrogó el derecho, no de interpretar la Ley, sino de legislar por encima de su enunciado para defender un supuesto "trastorno económico" para el sistema financiero español, sin tener en absoluto en cuenta el perjuicio provocado por estos a cientos de miles de familias a quienes se les había obligado a firmar unas hipotecas con cláusulas que han sido declaradas abusivas. En la práctica, ello suponía la imposición de un interés fijo, a pesar de haber firmado una variación en la tipo que se aplicaría en el periodo de revisión.

La decisión de Europa puede suponer que los bancos españoles tengan que devolver unos 30.000 millones

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 30 Octubre 2015.

La visión sobre las cláusulas suelo desde el prisma de la Unión Europea

Unión EuropeaA la espera de la próxima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del acuerdo al que Gobierno y bancos quieren llegar antes de las próximas elecciones nacionales, la Unión Europea ha dado un paso muy importante en la defensa de las leyes españolas y las directivas europeas. Le dice claramente al Tribunal Supremo español que no tiene razón a la hora de limitar el reembolso del beneficio obtenido por las entidades de crédito, por una cláusula hipotecaria declarada judicialmente nula. Recordemos que el Artículo 1303 de nuestro Código Civil, obliga en estos casos "restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..."

Las leyes de la UE también fueron redactadas en esa misma línea. Tanto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es evidente la defensa al consumidor, instando a los estados miembros para que "existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores", cosa imposible en España, cuando prevalece el posible "trastorno económico" de los bancos frente al de los ciudadanos, en este caso el eslabón más débil de la cadena económica, que durante estos años han perdido tanto a causa de las llamadas cláusulas suelo.