Poder Judicial
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 7.500 euros a la empresa Miraclia Telecomunicaciones S. L., como titular de la app de bromas telefónicas por encargo Juasapp, por infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a cuatro bromas realizadas entre abril y mayo de 2016.
La Sala descarta que pueda aplicarse al caso, como quería la empresa, la exclusión de protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas. Y ello porque quien realiza el tratamiento de datos es la empresa, no la persona que encarga la broma, y no lo es en el marco de una actividad particular o doméstica, “carácter que se podría adscribir a la actuación del particular que gasta la broma, pero en ningún caso a la sociedad Miraclia, que desarrolla su actividad prestadora de servicios facilitando los medios para que una persona embrome a otra como una actividad comercial que le reporta beneficios económicos”.