El texto de la Sentencia se dará a conocer en los próximos días
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita, no solo por el legislador ordinario (Artículo 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores), sino también por el constitucional (Artículo 14 de la Constitución Española), en especial cuando se trata de mujeres.