La magistrada considera que no ha quedado acreditado que estos trabajadores prestaran servicios similares para Glovo y para terceros
En su Sentencia, la titular del Juzgado de lo Social Número 1 de Pamplona, ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ha declarado que la relación entre GLOVO y los repartidores es una relación laboral.