El Tribunal Supremo aclara que el RDL 8/2020 solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude
El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.
Con la intervención del Letrado Carlos Cómitre de Ley 57 Abogados
El 30 de marzo de 2020, los despachos legales Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados, organizamos una interesante videoconferencia o webinar, dedicado a las medidas laborales adoptadas por el Gobierno para empresas y autónomos ante la emergencia sanitaria y económica provocada por la expansión del coronavirus COVID-19 en España.
A cargo de la misma, estuvo el Abogado Carlos Cómitre, exponiendo y contestando a las preguntas que fueron planteando los participantes, muchos de ellos miembros de la Asociación Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara.