La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una Sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha estimado un recurso de amparo por apreciar que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, ha vulnerado el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción del embarazo que, como estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023, forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (Artículo 15 de la Constitución Española, en conexión con el Artículo 10.1 CE).