Artículos etiquetados con: abogado marbella

Magistrados pro europeos

el Martes, 19 Enero 2016.

Tribunales españoles contra la Jurisprudencia del Supremo sobre las cláusulas suelo

Bandera europeaVan siendo reiteradas las ocasiones en las que la Unión Europea y su Tribunal de Justicia, vienen enmendando la plana al Estado Español respecto de nuestra Ley Hipotecaria. En noviembre de 2012, el TJUE declaraba el procedimiento sobre desahucios contrario a la Directiva 93/13 de la Unión Europea, ya que nuestro país, permite el uso de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios, causando masivas ejecuciones forzosas, prácticamente imposibles de negociar con los bancos. Al año siguiente, el Alto Tribunal de la UE, volvió a declarar las normas hipotecarias españolas fuera del ordenamiento jurídico de la Unión, indicando a los juzgados españoles el uso de su Doctrina, a la hora de paralizar los desahucios hipotecarios, en el uso de la Directiva anteriormente citada. Y, finalmente, a pesar de las modificaciones aprobadas en esta última legislatura, en julio de 2014, el Tribunal europeo nuevamente recriminaba al Estado Español, legislar en contra de los dictados de la UE respecto de la protección a los consumidores, la garantía de una tutela judicial efectiva y la pérdida de determinados derechos humanos.

Calidad medioambiental: Asignatura pendiente en muchos municipios de la Costa del Sol

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 04 Diciembre 2015.

Analizamos la Sentencia que condena al Ayuntamiento de Estepona por incumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos

Control de ruidosCuriosamente, en multitud de ocasiones no son solo cierto tipo de establecimientos los sancionados por la Administración de Justicia cuando se exceden en la emisión de ruido. Los ciudadanos, con ayuda de los Abogados, están consiguiendo Sentencias ejemplares contra de los Ayuntamientos que, como el de este caso, no adoptan las "medidas necesarias e inmediatas para evitar las perturbaciones por los ruidos procedentes de los locales de ocio". Y no lo hizo, según criterio de su defensa Letrada, porque la actividad denunciada, aunque reconocida con las mediciones realizadas por la Administración Local, "no se acredita su carácter general en el tiempo (sólo en días y horas determinadas)".

A pesar de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 7 de Málaga, "no apreció inactividad o pasividad municipal frente a la contaminación acústica", por parte del Ayuntamiento de Estepona, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, advierte en su Sentencia lo siguiente:

Urbanismo

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 15 Noviembre 2015.

UrbanismoDepartamento Técnico-Jurídico de Urbanismo, en el que resolvemos cuantas dudas o cuestiones se le planteen en el campo del urbanístico. Como siempre, antes de actuar, consulte. Facilitaremos un Informe Urbanístico, a efectos de prueba, comprensivo de la situación urbanística en la que se encuentra su finca, parcela, solar o inmueble, con la clasificación y calificación urbanística aplicable a la misma, según el planeamiento municipal vigente, incluyendo la planimetría del planeamiento municipal correspondiente y el texto normativo de la ordenanza de suelo asignada.

En el área de Gestión y Ejecución Urbanística prestamos todos los servicios jurídicos y técnicos necesarios para la aprobación de los instrumentos de ejecución que tenga asignados:

La decisión de Europa puede suponer que los bancos españoles tengan que devolver unos 30.000 millones

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 30 Octubre 2015.

La visión sobre las cláusulas suelo desde el prisma de la Unión Europea

Unión EuropeaA la espera de la próxima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del acuerdo al que Gobierno y bancos quieren llegar antes de las próximas elecciones nacionales, la Unión Europea ha dado un paso muy importante en la defensa de las leyes españolas y las directivas europeas. Le dice claramente al Tribunal Supremo español que no tiene razón a la hora de limitar el reembolso del beneficio obtenido por las entidades de crédito, por una cláusula hipotecaria declarada judicialmente nula. Recordemos que el Artículo 1303 de nuestro Código Civil, obliga en estos casos "restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..."

Las leyes de la UE también fueron redactadas en esa misma línea. Tanto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es evidente la defensa al consumidor, instando a los estados miembros para que "existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores", cosa imposible en España, cuando prevalece el posible "trastorno económico" de los bancos frente al de los ciudadanos, en este caso el eslabón más débil de la cadena económica, que durante estos años han perdido tanto a causa de las llamadas cláusulas suelo.

Cobertura de la aseguradora a pesar del impago de la póliza

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 28 Octubre 2015.

El Tribunal Supremo exige la certificación y notificación de la baja al asegurado

Accidentes de tráfico y aseguradorasEn una reciente Sentencia del Supremo, se obliga a las aseguradoras a hacer frente a la cobertura de cualquier tipo de siniestro, incluso en el caso de que el tomador de la póliza no haya abonado en tiempo y forma la misma, entendiendo el Tribunal que es imprescindible la notificación a éste por parte de la compañía respecto de su baja.

La Sala de lo Civil, ha fijado como doctrina jurisprudencial el enunciado siguiente: "Para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato".

Nueva Sentencia del Supremo contra carteles en fachadas de edificios

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 27 Octubre 2015.

El Tribunal Supremo impide a una autoescuela fijar sus anuncios

Carteles en edificiosA pesar de la claridad con la que fue redactado el Artículo 396 del Código Civil, en el que se enumeran todos y cada uno de los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siguen cometiéndose cantidad de infracciones en nuestras comunidades, víctimas de aquellos propietarios o arrendatarios necesitados de modificar el aspecto de una finca, concebida en su conjunto como un elemento urbanístico inicialmente inamovible.

Como recordatorio, todos estos elementos de un edificio son considerados comunes y, por tanto, no susceptibles de cambio o modificación alguna: "El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles." Aún más extensiva se hace esta consideración de "elemento común", cuando el mismo Artículo 396 CC, dice de éstos "incluyendo su imagen o configuración".

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