Ultimátum a España

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 23 Noviembre 2016.

La Comisión Europea otorga dos meses a España para modificar la Ley Hipotecaria

Ultimátum a EspañaEl Ejecutivo comunitario no va a esperar mucho más para comenzar a imponer multas a España si no se adapta nuestra legislación lo antes posible a la directiva europea aprobada en febrero de 2014.

El objetivo de esta directiva no es otra que salvaguardar plenamente el derecho de los consumidores para que los bancos apliquen prácticas responsables de crédito. Bruselas entiende insuficiente la adhesión voluntaria de las entidades al Código de Buenas Prácticas dispuesto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La defensa del consumidor debe ser real, adaptando el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprobó la última redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Parece increíble que, después de tantos años, avances tecnológicos, políticos y sociales, una de las pocas leyes preconstitucionales que existen en vigor en el Estado Español, sea precisamente la Ley Hipotecaria: la base por la que los bancos de este país siguen recaudando ingentes cantidades provenientes del trabajo diario de millones trabajadores. Desde siempre, los gobiernos han sido proteccionistas respecto de los bancos. Por ello, la Unión Europea ha querido poner fin a estas prácticas, ofreciendo a los estados un marco normativo justo, moderno e idéntico para todos sus miembros. No obstante, España, Grecia, Portugal, Chipre, Finlandia, Eslovenia, Suecia, Croacia y Luxemburgo han hecho caso omiso hasta la fecha, lo que podría provocar que la misma Comisión denunciara a estos países ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las consecuencias que ello podría suponer para el Reino de España:

1. La obligación de legislar y adaptar la norma según los dictados de la Unión.
2. La posibilidad de que los contribuyentes a quienes se les haya aplicado artículos de la Ley Hipotecaria declarados contrarios al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Acuerdo del Espacio Económico Europeo en los ejercicios no prescritos, soliciten la devolución de los ingresos que las entidades de crédito hayan obtenido irregularmente, conforme el futuro criterio del TJUE.

No obstante, existe un peligroso precedente de incumplimientos durante estos últimos años respecto de las sentencias del Tribunal Europeo, y no es otro que el referido al Impuesto de Sucesiones, también contrario a las directivas europeas, ya declarado ilegal por este Tribunal y, a pesar de ello, sin efecto alguno en la legislación española desde septiembre de 2014.

Lo realmente cierto, es que los ciudadanos, gracias a instancias europeas, cada vez tienen más herramientas para reclamar acciones evidentemente injustas por parte del Estado Español, aunque sea por vía judicial, para rescatar importes indebidamente cobrados por éste o diversas entidades privadas.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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