Las mujeres que escapan de la violencia de género podrán adherirse al estatuto de refugiado

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 16 Enero 2024. Publicado en Derecho de Extranjería

Alternativamente podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia

Las mujeres que escapan de la violencia de género podrán adherirse al estatuto de refugiado

Una nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria.

El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

La Directiva relativa a la protección internacional establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de que pueden disfrutar los nacionales de países terceros. Se establece el estatuto de refugiado para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. La protección subsidiaria, por su parte, se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual haya motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, en particular, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la Directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Además, el TJUE señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la Directiva. Por consiguiente, podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia machista.

Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Jiménez & Asociados | Abogados en San Pedro Alcántara
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