La Directiva europea "sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas" únicamente atañe a las investigaciones penales
Esta Directiva se opone a que los datos recabados a efectos de la lucha contra la delincuencia grave se utilicen en investigaciones administrativas relacionadas con la corrupción en el sector público
Un fiscal de una fiscalía lituana fue separado de su cargo por la Fiscalía General de Lituania. Esta sanción disciplinaria se le impuso por haber facilitado ilegalmente información a un sospechoso y a su abogado durante una instrucción. El fiscal impugnó dicha decisión ante los tribunales lituanos.
La conducta indebida reprochada al fiscal se acreditó sobre la base de datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. En su opinión, la utilización de datos que permiten identificar el origen y el destino de una comunicación telefónica desde el teléfono fijo o móvil de un sospechoso en asuntos relacionados con una conducta indebida en el ejercicio del cargo constituye una injerencia injustificada en los derechos fundamentales consagrados en el Derecho de la Unión.
Según la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las condiciones de acceso a los datos relativos a las comunicaciones electrónicas establecidas en la Directiva "sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas", la lucha contra la delincuencia grave puede justificar una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el presente asunto, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, que conoce del recurso de casación, desea saber, en esencia, si es compatible con dicha Directiva la utilización, en el marco de una investigación relativa a una conducta indebida en el ejercicio del cargo relacionada con la corrupción, de datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que dicha Directiva se opone a que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, para luchar contra la delincuencia grave, las medidas legislativas pueden prever:
- una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse;
- una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión, durante un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario;
- una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas, y
- el recurso a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente sujeta a un control jurisdiccional efectivo, para que procedan, durante un período determinado, a la conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan estos proveedores de servicios.
El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, solo la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública pueden justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización. A este respecto señala que, con arreglo a su jurisprudencia relativa a los objetivos de interés general que pueden justificar una limitación de derechos, la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública son de menor importancia que la protección de la seguridad nacional, pero de mayor importancia que la lucha contra la delincuencia en general.
Según el Tribunal de Justicia, los datos de tráfico y de localización conservados por los proveedores en aplicación de una medida adoptada en virtud del Artículo 15, apartado 1, de la Directiva "sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas" a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, no pueden transmitirse posteriormente a otras autoridades ni utilizarse para la lucha contra las conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción, que son de una importancia menor que la lucha contra la delincuencia grave.
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