¡Cuidado con los créditos rápidos!

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 18 Marzo 2016.

Consulte siempre con un abogado antes de contratar

UsuraAunque el Tribunal Supremo sigue poniendo límites a este tipo de créditos, la falta de información pone en serio riesgo a muchas personas que buscan una salida inmediata a sus problemas de solvencia.

Y es que de "usura", califica el Supremo la actividad que determinadas empresas que, por ejemplo, cobran un 24,6 por ciento de interés, más un interés de demora igual al anterior, incrementado en 4,5 puntos. Dice la Sala de lo Civil que, "La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo." Por ello, le es de aplicación al caso tratado el Artículo 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, en tanto se dice que:

"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos."

A pesar de ser una ley tan antigua y aparentemente obsoleta por los códigos de buenas prácticas usados últimamente por la mayor parte de entidades de crédito, algunas empresas prescinden de tan reclamadas normas y aprovechan, sobre todo en tiempos de crisis, el uso de intereses abusivos.

Continua el Tribunal diciendo que: "Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito "revolving" en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado." En consecuencia, dado el carácter usurario del crédito concedido por la empresa, conlleva su nulidad y, por tanto, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida. En el caso particular estudiado en noviembre pasado por el Tribunal Supremo, la empresa tuvo que devolver al recurrente incluso las cantidades abonadas por distintos conceptos que superaban la cuantía solicitada.

Descargue la Sentencia.

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