Barcelona se pone a la cabeza en la defensa de los consumidores

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 04 Octubre 2017.

Condenan a CaixaBank a devolver el AJD por la constitución de la hipoteca

CaixabankAunque sea una Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Número 28 de Barcelona, no cabe duda de que puede representar el inicio de un nuevo tiempo para aquellos afectados por los abusos bancarios y, sobre todo, por aquellos negocios jurídicos relacionados con la compra de una vivienda mediante crédito hipotecario.

En la Sentencia conocida recientemente, el Juez condena a la entidad bancaria para que abone a su cliente la cantidad que debió abonar como Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los artículos 27 al 44 del Real Decreto 1/1993 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados, regulan la aplicación del mismo y, aunque no solo afecta a las hipotecas, en su mayor parte, quienes contratan una, son los más perjudicados por su existencia. Hablamos del impuesto que grava la emisión de documentos notariales, los cuales se extienden en papel timbrado, con sus matrices y copias.

Para calcular su base imponible, en el caso de adquisición de una vivienda, local, garaje, etc., con hipoteca, sumaremos todos los conceptos integrados en la misma: capital prestado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.

Como en el caso de otros impuestos que el Gobierno de la Nación ha transmitido a las diferentes comunidades autónomas, en Andalucía el tipo general aplicado es del 1,5%. Como no podía ser de otra forma, uno de los más altos, ya que lo encontramos en otras comunidades desde el 0,5%. En cualquier caso, se aplica a las primeras copias de las escrituras y otros documentos notariales. En caso de adquirir una vivienda habitual mediante hipoteca, una persona menor de 35 años y un valor real de la operación inferior a los 130.000 euros, el impuesto será girado aplicando el 0,3%. El 0,1% si la vivienda habitual tiene un valor menor a los 180.000 euros, siempre y cuando sus adquirentes sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Pues bien, el Juez ha dictado Sentencia devolviendo a los demandantes las cantidades correspondientes a notaría, registro, gestoría y AJD. Por cierto, este último el que, con creces, representa el mayor golpe a la hora de adquirir una propiedad.

El Juzgado ha tenido muy en cuenta e interpretado la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de abril de 2014, en todo aquello concerniente con la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica, en contratos suscritos con las entidades BBVA y Banco Popular.

Y es que, el Artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sujeta al impuesto de actos indica que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Esto es, la entidad de crédito.

Aun así, muchos juzgados han optado por obviar esta Sentencia y guiarse por otra del Contencioso-Administrativo que volcaba sobre el prestatario toda la responsabilidad a la hora de abonar este impuesto.
Esperemos que esta nueva Sentencia, en cuanto cobre firmeza, pueda ser utilizada para que, por fin, los ciudadanos afectados por cláusulas abusivas, reciban absolutamente todo lo debidamente cobrado y exigido por los bancos.

Como siempre, nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que respecto a asunto similar o de cualquier otra índole, jurídica pueda estar resultando de su interés.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

.

No video selected.

Sobre el autor

Jiménez & Asociados

Jiménez & Asociados

Leave a comment

You are commenting as guest. Optional login below.