Vacacional

Normativa tributaria para las viviendas con fines turísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 22 Enero 2019. Publicado en Arrendamiento, Vacacional, Fiscalidad

La Agencia Tributaria cierra el cerco al fraude fiscal de esta industria

Viviendas turísticasNo cabe la menor duda, que mantener un anuncio en las plataformas de alquiler vacacional como Airbnb, Tripadvisor, Booking, Homeaway, o incluso las de cualquier otro intermediario, como las webs de las agencias inmobiliarias, cada día es más difícil para aquellos que no tienen al día su actividad económica. Recordemos que el primer paso fue dado por tribunales y varias comunidades autónomas, obligando a estos agentes borrar de sus bases de datos cualquier vivienda en alquiler que no estuviese formalmente inscrita en los registros oportunos. En el caso de Andalucía, la Consejería de Turismo. El incumplimiento del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, puede conllevar sanciones que van desde 2.000,00 € hasta 150.000,00 €. “Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años. Podrá acordarse la clausura definitiva del establecimiento y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces en el transcurso de tres años consecutivos por la comisión de infracciones muy graves, mediante resolución firme en vía administrativa, y se produzcan perjuicios graves para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta de la persona infractora.”

Aviso a navegantes para propietarios de viviendas con fines turísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 12 Julio 2017. Publicado en Arrendamiento, Vacacional

Aconsejamos la regularización urgente de su situación

Apartamentos vacacionalesEn alguna otra ocasión hemos tenido oportunidad en este blog de comentar los avances legislativos que en materia, sobre todo, de viviendas para uso turístico, ha implementado la Junta de Andalucía. También hemos referenciado alguna que otra tendencia jurídica de otras comunidades autónomas, ya que, por esa vía aún queda bastante camino por recorrer, sobre todo por la presión que está ejerciendo el sector hotelero, e incluso de algunos gestores de este tipo de servicios turísticos, que sí están dados de alta en Hacienda, Seguridad Social y la Consejería de Turismo para ejercer legítimamente el honorable trabajo de anfitrión de una o varias casas en zonas turísticas de la costa o el interior de Andalucía.

Pues bien, la noticia que saltaba a la prensa hace unos días es la siguiente “El Tribunal Supremo obliga a HomeAway a retirar de su plataforma de reservas los pisos ilegales”.

La controversia sobre viviendas vacacionales acaba en los tribunales

el Martes, 23 Mayo 2017. Publicado en Arrendamiento, Vacacional

Las comunidades autónomas pueden regular, pero no prohibir este tipo de negocios en determinadas zonas

Apartamentos de Nueva AndalucíaComentamos en este caso la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando la prohibición que sobre viviendas vacacionales había impuesto esta comunidad autónoma, mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), denunció en su momento el contenido del mencionado Decreto, en lo relativo a la prohibición que, de facto, establecía el Artículo 3.2, al excluir de la norma a las edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Cosa más que sorprendente, si se obvian las presiones que, según ASCAV, impuso en su momento cierta parte de la patronal hotelera, en contra de lo solicitado por la ciudadanía, la Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias, Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias, el Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife, etc.

Finalización o rescisión del alquiler vacacional

el Martes, 06 Septiembre 2016. Publicado en Arrendamiento, Vacacional

Efectos del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos de Andalucía

Arrendamiento turístico"Alquilé mi piso por 30 días y ahora no puedo echar al inquilino". Algo así se relataba en la noticia que El Confidencial, publicó el pasado lunes 25 de abril, sobre las desventuras de una propietaria de San Francisco (EEUU), que puso uno de sus apartamentos en manos de una plataforma web de alquiler vacacional. Además de sobrepasar el tiempo de estancia pactado, el inquilino empezó a quejarse por absolutamente todo e, incluso, dejó de pagar.

Aunque la legislación española es bien diferente a la de California, no cabe duda de que, antes de iniciar cualquier tipo de negocio jurídico, la recomendación es consultar con un profesional del Derecho, el cual nos orientará sobre todas las cuestiones jurídicas y fiscales que conlleva tal decisión.

Noticia importante para los propietarios y gestores de viviendas turísticas

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 19 Febrero 2016. Publicado en Arrendamiento, Vacacional

Disponen de tres meses para regularizar su actividad

Alquiler vacacionalA nivel nacional, la posibilidad de alquilar una finca por temporada venía definida y autorizada por el Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda, ya fuese para veranos u otras épocas. A ello había que añadir, el alta de dicha actividad económica en el epígrafe 685-1, para alojamientos turísticos extrahoteleros y, como es lógico, cumplir con todos los requisitos fiscales ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Hasta ahí, todo hubiese seguido igualmente regulado, hasta que las distintas comunidades autónomas, ayuntamientos y empresarios hoteleros, se fueron dando cuenta del crecimiento exponencial que este tipo de negocios ha experimentado en los últimos años y, asociado a ello, una evidente falta de cumplimiento con la Administración Pública, cuando no, la prestación de un servicio muy por debajo de las expectativas de cualquier cliente nacional o extranjero, en cuanto a atención, información y calidad de las instalaciones se refiere.