Artículos etiquetados con: sentencia

Unanimidad en los Juzgados de Málaga

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 10 Julio 2017.

Los bancos tendrán que devolver las cantidades depositadas por viviendas inacabadas

Vivienda inacabadaA pesar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios seguidos hasta ahora por muchas Audiencias Provinciales, eran favorables a los afectados, los bancos que eran depositarios y garantes de las cantidades adelantadas, hasta la construcción y entrega de las viviendas, se estaban negando a devolverlas. Y todo ello cuando ya era evidente que las casas ni siquiera llegaban a buen término, ya sea por quiebra de las constructoras, promotoras o inmobiliarias, ya sea por motivos urbanísticos que impedían el desarrollo de las mismas.

Por desgracia, las entidades siguen forzando a sus clientes a la vía judicial. Pero hemos de decir que, desde el año 2015, con pleno éxito, al menos en lo que a la provincia de Málaga se refiere.

La controversia sobre viviendas vacacionales acaba en los tribunales

el Martes, 23 Mayo 2017.

Las comunidades autónomas pueden regular, pero no prohibir este tipo de negocios en determinadas zonas

Apartamentos de Nueva AndalucíaComentamos en este caso la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando la prohibición que sobre viviendas vacacionales había impuesto esta comunidad autónoma, mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), denunció en su momento el contenido del mencionado Decreto, en lo relativo a la prohibición que, de facto, establecía el Artículo 3.2, al excluir de la norma a las edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Cosa más que sorprendente, si se obvian las presiones que, según ASCAV, impuso en su momento cierta parte de la patronal hotelera, en contra de lo solicitado por la ciudadanía, la Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias, Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias, el Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife, etc.

Plusvalía municipal: la cláusula suelo de los ayuntamientos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 21 Febrero 2017.

El Constitucional anula el pago de la plusvalía en ventas a pérdida

Plusvalía municipalA las buenas noticias para el consumidor en materia de cláusulas bancarias abusivas, se une, en su condición de administrado, otro éxito obtenido en el Tribunal Constitucional. En este caso, la posición del condenado no la ocupan los bancos, sino los ayuntamientos, que han estado hasta ahora liquidando indebidamente, en los casos que vamos a comentar, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida "plusvalía".

Pero cuidado, que no son alegrías para todos los que hemos tenido que pasar por ese trámite. Y es que algunos medios de comunicación se han dedicado estos días a lanzar en sus cabeceras titulares poco correctos, y como ejemplo: "El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal". Ni mucho menos esto es así. El grupo al que afecta esta Sentencia no es tan extenso como supondría apreciar atendiendo al titular. Solo en aquellos casos en que la venta del inmueble haya resultado con beneficio cero o inferior al establecido por los índices catastrales con los que se calcula el impuesto. Cosa no muy difícil que ocurra, ya que en muchos municipios, los valores catastrales están inflados, ya que su actualización se hizo antes de la crisis, o bien, como en el caso de Marbella, antes de la anulación de su Plan General de Ordenación Urbana. (De esto último hablaremos en otra ocasión, porque ello evidencia que muchos ayuntamientos se están enriqueciendo injustamente, cobrando este impuesto o el de Bienes Inmuebles, muy por encima del valor real que hoy tienen los inmuebles en los que se aplica).

Los Juzgados de Marbella comienzan a anular el IRPH y otras cláusulas abusivas de las hipotecas

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 20 Febrero 2017.

Se eliminan las cláusulas suelo, el interés de demora aplicado y la comisión por vencimiento anticipado

Oficina JudicialEl Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Marbella, ha dictado una Sentencia en uno de los procedimientos llevados adelante por nuestro compañero y colaborador Carlos Cómitre (Ley57), pionera en Málaga al anular el índice de referencia IRPH de una hipoteca, además de eliminar del contrato otras cláusulas abusivas como el tipo de interés mínimo (suelo), el interés de demora o el vencimiento anticipado.

En la Sentencia, la Jueza considera que al cliente no se le ofreció la referencia a otro índice, no se le explicó en qué consistía y no se le plantearon distintos escenarios de evolución de su préstamo, entre las diferentes opciones que el representante del banco reconoció que existían.
La Sentencia no acepta el argumento esgrimido por el subdirector del banco, cargando sobre el cliente, exponiendo durante el juicio, que estas cuestiones no fueron explicadas "porque el cliente no preguntó", al tiempo que reconoció no saber cómo funcionaba el IRPH.

¡Reclama! El banco te debe dinero por la cláusula suelo de tu hipoteca

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 22 Diciembre 2016.

Es la única salida tras la Sentencia del TJUE

Justicia para las cláusulas sueloMucho hemos escrito y especulado sobre el contenido de la Sentencia que, por fin, conocemos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de las cláusulas suelo. Finalmente, la Justicia comunitaria corrige al Tribunal Supremo español y establece lo dictado por el Artículo 1303 del Código Civil, directivas europeas sobre derechos del consumidor y normas hipotecarias, como normas de obligado cumplimiento a la hora de restablecer por completo las cantidades indebidamente cobradas por los bancos por cláusulas declaradas nulas.

De forma bastante irregular, el Tribunal Supremo se arrogó el derecho, no de interpretar la Ley, sino de legislar por encima de su enunciado para defender un supuesto "trastorno económico" para el sistema financiero español, sin tener en absoluto en cuenta el perjuicio provocado por estos a cientos de miles de familias a quienes se les había obligado a firmar unas hipotecas con cláusulas que han sido declaradas abusivas. En la práctica, ello suponía la imposición de un interés fijo, a pesar de haber firmado una variación en la tipo que se aplicaría en el periodo de revisión.

El Supremo acepta como testigo de un testamento a la pareja sentimental de la persona elegida como heredera

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 07 Noviembre 2016.

La hija de la heredera, nieta de los testadores, solicitó la nulidad

Testigo de herenciaEl Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante Sentencia dictada el pasado 19 de octubre de 2016, ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, a su vez, desestimó la demanda en la que se solicitaba la nulidad de un testamento notarial abierto. La cuestión jurídica objeto de recurso ha sido la idoneidad o no para ser testigo de la pareja de hecho de la instituida heredera, según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 del Código Civil para los testamentos abiertos, que determinan la inidoneidad como testigos, entre otros parientes, del cónyuge de la persona designada heredera.

Los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario, instituyendo a su hija como heredera, con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la nombrada como heredera. Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente.

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