Artículos etiquetados con: sentencia

¡Cuidado con los créditos rápidos!

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 18 Marzo 2016.

Consulte siempre con un abogado antes de contratar

UsuraAunque el Tribunal Supremo sigue poniendo límites a este tipo de créditos, la falta de información pone en serio riesgo a muchas personas que buscan una salida inmediata a sus problemas de solvencia.

Y es que de "usura", califica el Supremo la actividad que determinadas empresas que, por ejemplo, cobran un 24,6 por ciento de interés, más un interés de demora igual al anterior, incrementado en 4,5 puntos. Dice la Sala de lo Civil que, "La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo." Por ello, le es de aplicación al caso tratado el Artículo 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, en tanto se dice que:

Insolvencia de los padres. ¿Quiénes deben pagar el sustento de los hijos?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 09 Marzo 2016.

El Tribunal Supremo entiende que los abuelos, pero no todos los gastos

AbuelosEn una Sentencia emitida el pasado día 2 de marzo, el TS ha delimitado claramente cuáles son los límites de los abuelos paternos y maternos a la hora de afrontar los costes de manutención de sus nietos, sobrevenida una serie de circunstancias como la incapacidad de ambos padres y su incapacidad para volver al mercado laboral por dicha circunstancia, como ocurre en el caso que nos ocupa.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Gijón como la Audiencia de Provincial sita en la misma localidad, estimaron parcialmente la demanda de la madre, condenando a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad), por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos. Antes de llegar el caso al Supremo, la Audiencia Provincial simplemente corrigió el Fallo emitido durante la Primera instancia, en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El TS señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 22 Febrero 2016.

La Sala I estudia el caso de una pareja divorciada en Sevilla y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores porque la madre no tiene ingresos

DivorcioEl Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo", más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (Artículo 91 del Código Civil).

Mayor protección a los menores vía Sentencia del Supremo

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 03 Febrero 2016.

El Tribunal avanza en derechos de la mujer maltratada y sus hijos

Violencia machistaEl pasado 14 de noviembre, el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación interpuesto por una madre maltratada cuyo hijo fue reclamado por su padre dos años después de su nacimiento. El Fallo, contradice las sentencias emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de las Palmas de Gran Canaria y la Sección Quinta de Audiencia Provincial de esa misma ciudad, en las que se aplicaba en exclusiva el Artículo 109 del Código Civil y del Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, en contraposición, en este caso concreto, del espíritu constitucional, concediendo el primer lugar en el apellido del menor a la línea paterna, eludiendo entrar en más apreciaciones, como el hecho de reclamar de forma tardía ese supuesto derecho, además de un hijo nacido extramatrimonialmente, o la condena por delito de maltrato sobre la madre.

Preferencia del Derecho Comunitario

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 25 Enero 2016.

El Tribunal Constitucional reclama aplicar la Jurisprudencia del TJUE

LuxemburgoAunque en un asunto en el que se otorga a un funcionario interino el derecho a percibir los sexenios solicitados como complemento de su sueldo, el Constitucional ha iniciado un interesante e importante precedente que, con mucha probabilidad, facilitará a los ciudadanos disponer de mejores resultados a la hora de reclamar derechos que, hasta ahora, incluso el Tribunal Supremo ha sustraído en distintas materias, como las recurrentes "cláusulas suelo".

Hasta ahora, muchos juzgados, a sabiendas de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Fallos completamente discordantes con la legislación y la Jurisprudencia españolas, seguían emitiendo Sentencias afines a los dictados nacionales, e incluso con criterios completamente diferenciados sobre una idéntica materia.

Magistrados pro europeos

el Martes, 19 Enero 2016.

Tribunales españoles contra la Jurisprudencia del Supremo sobre las cláusulas suelo

Bandera europeaVan siendo reiteradas las ocasiones en las que la Unión Europea y su Tribunal de Justicia, vienen enmendando la plana al Estado Español respecto de nuestra Ley Hipotecaria. En noviembre de 2012, el TJUE declaraba el procedimiento sobre desahucios contrario a la Directiva 93/13 de la Unión Europea, ya que nuestro país, permite el uso de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios, causando masivas ejecuciones forzosas, prácticamente imposibles de negociar con los bancos. Al año siguiente, el Alto Tribunal de la UE, volvió a declarar las normas hipotecarias españolas fuera del ordenamiento jurídico de la Unión, indicando a los juzgados españoles el uso de su Doctrina, a la hora de paralizar los desahucios hipotecarios, en el uso de la Directiva anteriormente citada. Y, finalmente, a pesar de las modificaciones aprobadas en esta última legislatura, en julio de 2014, el Tribunal europeo nuevamente recriminaba al Estado Español, legislar en contra de los dictados de la UE respecto de la protección a los consumidores, la garantía de una tutela judicial efectiva y la pérdida de determinados derechos humanos.

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