Liquidación por despido improcedente

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 11 Mayo 2016.

Deberá ser calculada hasta el momento de la Sentencia

Cálculo por despidoSegún el Tribunal Supremo, para la liquidación de un despido improcedente, deberá ser tenida en cuenta la fecha de publicación de la Sentencia. Ni desde el momento en que se produjo el despido, presentación de la demanda u otro momento procesal que el definitivamente fijado ahora por el Supremo.

Durante el año 2012, el Juzgado de lo Social que revisó el despido, dio a elegir entre una indemnización superior a los 50.600 euros, o su inmediata readmisión. Seleccionada la segunda opción, la empresa pretendía enviar al trabajador a una sucursal distinta a la que desempeñaba sus labores en la zona de Santander, tan alejada de su último destino como Santiago de Chile.

Hacienda, a la caza del alquiler ilegal

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 10 Mayo 2016.

Una de las consecuencias del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos

Inspecciones de HaciendaComo ya comentamos en nuestro anterior artículo referido a la nueva legislación autonómica sobre el arrendamiento de viviendas para uso turístico, uno de los motivos por el que el legislador, después de tantos años, entra a regular y vigilar este tipo de contratación, es el beneficio económico que ello reporta a las arcas privadas sin pasar por el control de Hacienda.

Según los técnicos de Hacienda, en Andalucía y, concretamente, en la provincia de Málaga, se encuentran la mayor parte de arrendamientos sin declarar, la mayoría de ellos, para uso distinto del de vivienda. Se estima que la proporción es del 55,4 por ciento. Esto es, 14 puntos por encima del promedio español. Por ello, la Agencia Tributaria ha puesto los ojos y toda su plantilla de inspectores a revisar y cruzar, entre otros, los datos del consumo eléctrico que de declaran en viviendas que, en teoría, están desocupadas, además de los anuncios de arrendamiento vacacional existentes en las distintas plataformas que existen en el mercado como Airbnb, Tripadvisor, HomeAway, etc. sin contar además con, la colaboración existente a partir de ahora entre Hacienda y la Junta de Andalucía, encargada de inscribir, registrar e inspeccionar desde ahora todos estos inmuebles.

El Tribunal Supremo pospone las resoluciones sobre cláusulas suelo

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 21 Abril 2016.

Espera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las devoluciones bancarias

Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Tribunal SupremoPor fin, el TJUE ha fijado para el próximo 26 de abril la vista para la cuestión de prejudicialidad planteada por un Juzgado de Granada respecto de las denominadas cláusulas suelo, ante la disparidad con la que los distintos tribunales afrontan la necesidad de devolver las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito desde que se iniciara el préstamo hipotecario o, como mantiene el Tribunal Supremo Español, desde su Sentencia de 9 de mayo de 2013.

Por ello, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronuncie sobre los efectos reales después de haberse declaración nulas prácticamente la totalidad de estas cláusulas, respecto del dictado proveniente del Artículo 1303 del Código Civil, el cual propugna que "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes."

¡Cuidado con los créditos rápidos!

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 18 Marzo 2016.

Consulte siempre con un abogado antes de contratar

UsuraAunque el Tribunal Supremo sigue poniendo límites a este tipo de créditos, la falta de información pone en serio riesgo a muchas personas que buscan una salida inmediata a sus problemas de solvencia.

Y es que de "usura", califica el Supremo la actividad que determinadas empresas que, por ejemplo, cobran un 24,6 por ciento de interés, más un interés de demora igual al anterior, incrementado en 4,5 puntos. Dice la Sala de lo Civil que, "La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo." Por ello, le es de aplicación al caso tratado el Artículo 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, en tanto se dice que:

Insolvencia de los padres. ¿Quiénes deben pagar el sustento de los hijos?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 09 Marzo 2016.

El Tribunal Supremo entiende que los abuelos, pero no todos los gastos

AbuelosEn una Sentencia emitida el pasado día 2 de marzo, el TS ha delimitado claramente cuáles son los límites de los abuelos paternos y maternos a la hora de afrontar los costes de manutención de sus nietos, sobrevenida una serie de circunstancias como la incapacidad de ambos padres y su incapacidad para volver al mercado laboral por dicha circunstancia, como ocurre en el caso que nos ocupa.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Gijón como la Audiencia de Provincial sita en la misma localidad, estimaron parcialmente la demanda de la madre, condenando a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad), por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos. Antes de llegar el caso al Supremo, la Audiencia Provincial simplemente corrigió el Fallo emitido durante la Primera instancia, en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El TS señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 22 Febrero 2016.

La Sala I estudia el caso de una pareja divorciada en Sevilla y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores porque la madre no tiene ingresos

DivorcioEl Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo", más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (Artículo 91 del Código Civil).

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