Los refugiados menores no acompañados, tienen derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 30 Enero 2024. Publicado en Reagrupación Familiar, Derecho de Extranjería, Noticias Jurídicas, Sentencias

Aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar

Los refugiados menores no acompañados, tienen derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores

Después de que se reconociera a un menor no acompañado sirio el estatuto de refugiado en Austria, sus progenitores y su hermana mayor de edad solicitaron permisos de residencia en ese país para poder reagruparse con él.

Las autoridades austriacas denegaron estas y las subsiguientes solicitudes de reagrupación familiar, alegando que, tras su presentación, el joven sirio había alcanzado la mayoría de edad.

Los progenitores y la hermana recurrieron la última de estas denegaciones ante el Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena. Dicho órgano jurisdiccional ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar. Entre otros extremos, señala que, debido a una parálisis cerebral, la hermana depende de manera total y permanente de la asistencia de sus progenitores, de modo que estos no pueden dejarla sola en Siria.

El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva concede una protección especial a los refugiados. Debido a su especial vulnerabilidad, favorece específicamente a los refugiados menores no acompañados, concediéndoles el derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que un refugiado menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a la reagrupación. Este derecho no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud. Por consiguiente, esta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que, habida cuenta de la enfermedad de la hermana del refugiado menor, si no se concediera a esta el derecho a la reagrupación familiar con su hermano al mismo tiempo que a sus progenitores, el refugiado se vería, privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, puesto que a estos no les es posible reagruparse con su hijo sin llevar a su hija con ellos. Ese resultado sería incompatible con el carácter incondicional de este derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativas al respeto de la vida privada y familiar, cuyo cumplimiento debe garantizar dicha Directiva.

El Tribunal de Justicia señala, en tercer lugar, que no puede exigirse ni al refugiado menor ni a sus progenitores que dispongan, para ellos y para la hermana gravemente enferma, de una vivienda suficientemente grande, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes. En efecto, es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos. De igual forma, es extremadamente difícil que los progenitores de dicho menor cumplan estos requisitos antes incluso de haberse reunido con su hijo. Así pues, hacer depender la posibilidad de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores del cumplimiento de dichos requisitos equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea.

Jiménez & Asociados | Abogados en San Pedro Alcántara
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