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El TJUE valida determinadas prohibiciones de viaje, las obligaciones de detección y cuarentenas durante la crisis sanitaria

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 05 Diciembre 2023. Publicado en COVID-19, Derechos fundamentales, Noticias Jurídicas, Sentencias

Los estados miembros de la UE pueden prohibir los viajes no esenciales a países clasificados como zonas de alto riesgo

El TJUE valida determinadas prohibiciones de viaje, las obligaciones de detección y cuarentenas durante la crisis sanitaria

Según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante una pandemia, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales a otros Estados miembros clasificados como zonas de alto riesgo atendiendo a la situación sanitaria que en ellos exista.

Magistrados pro europeos

el Martes, 19 Enero 2016.

Tribunales españoles contra la Jurisprudencia del Supremo sobre las cláusulas suelo

Bandera europeaVan siendo reiteradas las ocasiones en las que la Unión Europea y su Tribunal de Justicia, vienen enmendando la plana al Estado Español respecto de nuestra Ley Hipotecaria. En noviembre de 2012, el TJUE declaraba el procedimiento sobre desahucios contrario a la Directiva 93/13 de la Unión Europea, ya que nuestro país, permite el uso de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios, causando masivas ejecuciones forzosas, prácticamente imposibles de negociar con los bancos. Al año siguiente, el Alto Tribunal de la UE, volvió a declarar las normas hipotecarias españolas fuera del ordenamiento jurídico de la Unión, indicando a los juzgados españoles el uso de su Doctrina, a la hora de paralizar los desahucios hipotecarios, en el uso de la Directiva anteriormente citada. Y, finalmente, a pesar de las modificaciones aprobadas en esta última legislatura, en julio de 2014, el Tribunal europeo nuevamente recriminaba al Estado Español, legislar en contra de los dictados de la UE respecto de la protección a los consumidores, la garantía de una tutela judicial efectiva y la pérdida de determinados derechos humanos.

La decisión de Europa puede suponer que los bancos españoles tengan que devolver unos 30.000 millones

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 30 Octubre 2015.

La visión sobre las cláusulas suelo desde el prisma de la Unión Europea

Unión EuropeaA la espera de la próxima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del acuerdo al que Gobierno y bancos quieren llegar antes de las próximas elecciones nacionales, la Unión Europea ha dado un paso muy importante en la defensa de las leyes españolas y las directivas europeas. Le dice claramente al Tribunal Supremo español que no tiene razón a la hora de limitar el reembolso del beneficio obtenido por las entidades de crédito, por una cláusula hipotecaria declarada judicialmente nula. Recordemos que el Artículo 1303 de nuestro Código Civil, obliga en estos casos "restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..."

Las leyes de la UE también fueron redactadas en esa misma línea. Tanto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es evidente la defensa al consumidor, instando a los estados miembros para que "existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores", cosa imposible en España, cuando prevalece el posible "trastorno económico" de los bancos frente al de los ciudadanos, en este caso el eslabón más débil de la cadena económica, que durante estos años han perdido tanto a causa de las llamadas cláusulas suelo.

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