Nueva Sentencia del Supremo contra carteles en fachadas de edificios

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 27 Octubre 2015.

El Tribunal Supremo impide a una autoescuela fijar sus anuncios

Carteles en edificiosA pesar de la claridad con la que fue redactado el Artículo 396 del Código Civil, en el que se enumeran todos y cada uno de los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siguen cometiéndose cantidad de infracciones en nuestras comunidades, víctimas de aquellos propietarios o arrendatarios necesitados de modificar el aspecto de una finca, concebida en su conjunto como un elemento urbanístico inicialmente inamovible.

Como recordatorio, todos estos elementos de un edificio son considerados comunes y, por tanto, no susceptibles de cambio o modificación alguna: "El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles." Aún más extensiva se hace esta consideración de "elemento común", cuando el mismo Artículo 396 CC, dice de éstos "incluyendo su imagen o configuración".

Y es precisamente aquí donde nos encontramos con el criterio utilizado por muchas de las sentencias referidas a elementos como cartelería, marquesinas o similares. No solo la Ley de Propiedad Horizontal o el Código Civil defienden la configuración exterior de los edificios. También la Ley de Propiedad Intelectual, menciona específicamente la protección de "los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería" en su Artículo 10.1.f.

Por tanto, la fachada de un edificio, a pesar de la cruda realidad que vemos a diario por nuestras calles, dispone de protección suficiente como para que ésta no se vea alterada por ningún motivo que obedezca a la voluntad de uno o unos propietarios determinados. Y así lo entienden además los Juzgados y Tribunales, como el Supremo, que nuevamente impide la instalación de elementos no constitutivos de una edificación, como lo puedan ser los carteles de un comercio que afecten "notablemente a la armonía y homogeneidad preexistentes", originalmente diseñada por el arquitecto y ejecutada por el constructor de un determinado edificio.

La solución a este problema para muchos establecimientos viene dada por una cláusula que en ocasiones precavidamente se introduce en el Título y Estatutos de la comunidad, permitiendo este tipo de instalaciones, bien determinando sus medidas, colores y configuración general; bien dejando abierta la posibilidad de modificar el propietario la configuración externa de la fachada, con el único límite que planteen las ordenanzas municipales en cada población.

Descargue la Sentencia.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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