Nueva anulación de la cláusula IRPH de una hipoteca

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 17 Julio 2020.

La Sentencia hace que el negocio hipotecario sea gratuito para el afectado

Nueva anulación de la cláusula IRPH de una hipotecaUna nueva Sentencia que anula el índice hipotecario IRPH ha salido a la luz desde un Juzgado de Toledo. La aplicación, por parte del Juez, de la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) hace que, a criterio del juzgador español, no solo se anule la cláusula abusiva por la que se regía desde sus inicios el contrato hipotecario (que siempre debió regirse por el Euribor), sino que, además, la entidad de crédito deberá abonar las cantidades indebidamente cobradas y, por otra parte, cualquier importe referido a los intereses que el banco fue cobrando hasta la fecha; lo que, en la práctica, reduce al préstamo a interés cero.

Todo un revés para la banca española, pero también para algunas Audiencias Provinciales que, sin motivo alguno, se han revelado en contra del dictado europeo contra la cláusula IRPH, decretada abusiva si en el momento de su implantación, no fue referenciada con la debida claridad y transparencia ante el consumidor lego en este tipo de léxico jurídico-económico.

Como se sigue aplicando en las cláusulas suelo, el titular del Juzgado ha aplicado el Artículo 1303 del Código Civil, habiendo declarado nula la supuesta obligación, debiendo en este caso el banco, restituir “las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses...”. Y no solo eso, obliga a que el contrato siga vigente con todos sus efectos, a excepción del fijado por el interés hipotecario, debiendo el hipotecante únicamente devolver mensualmente, hasta el final de la hipoteca, el capital solicitado en su día.

Todo esto, a causa de que el Juzgado entendió que no fue explicado con detalle el funcionamiento de la cláusula que rige el índice IRPH frente al más común, esto el Euribor, del que puntualmente, medios de comunicación y organismos oficiales europeos exponen su evolución ante la opinión pública.

El Juez en este caso es ejemplar, ya que, a la vista de los actos que han seguido realizando las entidades de crédito, no ha habido efecto disuasorio a la hora de aplicar cláusulas abusivas. Todo lo contrario, se han seguido con estas prácticas siempre que han podido y, por tanto, no ha habido un aprendizaje que en sus propias arcas hayan hecho mella, no con el fin de arruinar a estos negocios, sino a que tomen conciencia del gran mal que hacen a las personas y sus familias al utilizar métodos calificados judicialmente como abusivos, en vez de prácticas claras y honestas con sus propios clientes.

Recuerden que estamos a su entera disposición en el teléfono +34 952820073 y el email info @ jimenezyasociados.es.

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