La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a causa del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Sábado, 28 Marzo 2020.

Explicamos todo lo que necesita saber de esta circunstancia en aplicación del Real Decreto Ley 8/2020

La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a causa del COVID-19El pasado miércoles 18 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A partir de ese momento y durante un mes, salvo prórroga que a tal efecto se disponga, sus efectos sobre el pago de las mensualidades al banco en concepto de devolución del capital e intereses sobre la hipoteca suscrita para la adquisición de la vivienda habitual, serán evidentes.

Con esta moratoria sobre el pago a las entidades de crédito, se pretende procurar el aplazamiento de la deuda hipotecaria para quienes han adquirido una vivienda para su uso habitual y, en este momento, padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Para poder adherirse a la medida, tendrán que tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1. Situación económica

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

Con carácter general, el límite será tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Actualmente se encuentra en 537,84 euros, lo que sitúa el límite de ingresos en 1.613,52 euros mensuales, con los ajustes que se detallan seguidamente.

2. Situación personal y factores de corrección

El límite anterior se incrementará:

  1. En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  2. En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  3. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  4. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cinco veces el IPREM.

3. Importe de la cuota

La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Alteración de circunstancias debidas a la crisis del coronavirus

A consecuencia de la emergencia sanitaria, si la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que se traducen en:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

5. Solicitud y plazo de presentación

Los deudores que cumplan los requisitos podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley, la moratoria. Los deudores deben acompañar, junto a la solicitud de moratoria, la documentación recogida en el Artículo 11 que sirve para acreditar la situación de vulnerabilidad.

Para evitar desplazamientos innecesarios, muchas entidades están implementando la operativa para la solicitud dentro de sus aplicaciones web y móviles.

Gran parte de la documentación requerida para que el banco pueda estudiar la solicitud, como la copia de la escritura hipotecaria o de propiedad, debemos advertir que se encuentran en sus propios archivos.

La Nota Simple Registral actualizada de la vivienda, o el certificado de empadronamiento, dadas las circunstancias, son difíciles de conseguir. Este contratiempo lo pondremos en conocimiento de nuestra sucursal para, en su momento, poder aportarlos, una vez se haya registrado la solicitud de moratoria.

Al momento de tramitar la solicitud sin alguno de estos documentos, la entidad nos lo hará saber, pudiendo aportar lo que faltante, que disponemos de hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley o, en caso de ser prorrogadas las medidas, dentro de la vigencia que se haya acordado para tales medidas.

Trascurrido dicho plazo sin que hubiesen aportado al banco todos los documentos exigidos, se entenderá que el cliente desiste de la solicitud de moratoria.

6. Plazo para resolver por parte de la entidad financiera

Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Los efectos serán la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que acuerde la entidad y la aplicación, durante el periodo de vigencia de la moratoria, de la cláusula de vencimiento anticipada que conste en el contrato.

7. Suspensión del pago e intereses

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago total o parcial de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses). Esta medida tampoco generará intereses de demora o gestión.

Debido a la situación tan excepcional que vivimos durante la crisis provocada por la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19, desde Jiménez & Asociados queremos poner nuestro granito de arena, ofreciendo de forma gratuita nuestra organización para este trámite.

Además, aquí [Word - Pdf]ponemos a su disposición un sencillo modelo de solicitud y declaración responsable.

Recuerde que desde Jiménez & Asociados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

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